Art. 14. Cuando el Jefe de una Misión, por ausencia o enfermedad, cese temporalmente en el desempeño de su puesto, acreditará en el carácter de Encargado de Negocios ad-ínterin, al Consejero, Secretario o Cónsul que designe en cada oportunidad el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    En caso de fallecimiento del Jefe de la Misión, asumirá las funciones de Encargado de Negocios ad-ínterin, el Consejero o Secretario de mayor categoría, o en su defecto, el Cónsul General de Profesión.