Art. 17. Son aplicables a los empleados diplomáticos todas las disposiciones del Estatuto Administrativo, en cuanto no hayan sido expresamente modificadas por la presente ley, y con excepción del artículo 67 y demás del mismo Estatuto que se refieren a la rebaja del 15 por ciento del sueldo para los funcionarios solteros o viudos sin hijos, o los que ocupen casas fiscales.