Art. 23. Derógase el decreto con fuerza de ley número 1,322, de 22 de Agosto de 1930.
    Deróganse, asimismo, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 20 y 29 del decreto con fuerza de ley número 252, de 20 de Mayo de 1931 y todas las disposiciones que fueren contrarias a la presente ley.