Ley núm. 6,722
CEDE, GRATUITAMENTE, EL DOMINIO DEL RETAZO DE TERRENO QUE SE INDICA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Y LA AUTORIZA PARA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Cédese, gratuitamente, en dominio a la Municipalidad de Las Condes, un retazo de terreno ubicado en la ribera del Río Mapocho, en el departamento de Santiago, de treinta y tres mil quinientos setenta metros cuadrados de superficie, aproximadamente, cuya configuración se determina en el plano confeccionado al efecto por la Corporación favorecida y que se protocolizará en el Conservador de Bienes Raíces respectivo en el acto de la inscripción de dicho dominio, para lo cual servirá de título la presente ley y cuyos deslindes son: Al Norte, con la planta de extracción de materiales del Río Mapocho, de propiedad de la Dirección de Pavimentación de Santiago; al Sur y Sur-Oriente, con el sifón del Canal San Carlos y la Avenida Costanera, respectivamente; al Oriente, con el camino de acceso a la mencionada planta, de por medio con el bien raíz de la Compañía de Cervecerías Unidas; y al Poniente, con el Río Mapocho.
Artículo 2.o Dicho terreno deberá destinarlo la Municipalidad de Las Condes a la construcción de un población obrera, cuyas casas de habitación se arrendarán por la Municipalidad, de preferencia, a los obreros que trabajen directamente en la extracción de materiales del lecho del río Mapocho en su sector dentro de la comuna de Las Condes.
En caso de arrendamiento, la renta anual respectiva no podrá ser superior al tres por ciento del valor del costo de la construcción, incluyéndose la extensión del alumbrado público, sin considerarse, por lo tanto, el valor del terreno.
Artículo 3.o El capital o fondo para la construcción de la población se formará:
a) Con el producido del empréstito a que se refiere el artículo 4.o;
b) Con el producido de las rentas de arrendamiento de las viviendas y locales comerciales, deducidos los gastos provenientes de reparaciones o mejoras en dichas construcciones y de su administración;
c) Con las donaciones o subvenciones que el Fisco, instituciones semifiscales o personas jurídicas o naturales, hagan a la Municipalidad de Las Condes con tal fin;
d) Con los fondos que la Municipalidad pueda obtener acogiéndose a las disposiciones pertinentes de la ley N.o 5,950, de la Habitación Popular; y e) Con los fondos que anualmente pueda destinar la Municipalidad de Las Condes con este objeto.
Artículo 4.o Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para contratar un empréstito hasta por la cantidad de cuatrocientos mil pesos, mediante la emisión de bonos que devenguen un siete por ciento de interés, y un uno por ciento de amortización acumulativa, anuales. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal.
Las correspondientes emisiones las hará la Tesorería General de la República a solicitud de la Municipalidad de Las Condes y previos los respectivos acuerdos de esta Corporación.
Artículo 5.o El servicio de dichos bonos se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública con las siguientes entradas:
a) Con las primas o derechos de extracción de materiales en el lecho del Río Mapocho;
b) Con el producto de las rentas de arrendamiento de las casas de la población; y
c) Con los fondos necesarios provenientes de las rentas o ingresos generales de la Municipalidad de Las Condes.
Artículo 6.o En caso de que la Municipalidad de Las Condes por los dos tercios de sus regidores en ejercicio, prefiera no acogerse al beneficio que establece el artículo 4.o de esta ley, se la autoriza para contratar directamente con la Caja Nacional de Ahorros, instituciones de crédito, bancarias o de bienestar social, préstamos con o sin garantía especial hasta obtener el total de la suma de cuatrocientos mil pesos consultada en el artículo citado. En este caso, la Municipalidad queda autorizada para convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés, el que no podrá ser superior al 8% y el monto de la amortización que no podrá ser inferior al 2% anuales.
Artículo 7.o Las sumas provenientes de los rubros indicados en el artículo 3.o, se ingresarán y egresarán anualmente en los respectivos ítem y glosas de las partidas de ingresos y egresos extraordinarios del Presupuesto de la citada Municipalidad.
Artículo 8.o De los fondos a que se refiere la letra a) del artículo 3.o, podrá destinar la Municipalidad hasta la cantidad de cien mil pesos en habitaciones colectivas o individuales que construirá en terrenos de su propiedad, a fin de entregarlos en arrendamiento a sus obreros.
Artículo 9.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto; promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a quince de Octubre de mil novecientos cuarenta.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Pedro Enrique Alfonso.