Artículo 3.o El capital o fondo para la construcción de la población se formará:
    a) Con el producido del empréstito a que se refiere el artículo 4.o;
    b) Con el producido de las rentas de arrendamiento de las viviendas y locales comerciales, deducidos los gastos provenientes de reparaciones o mejoras en dichas construcciones y de su administración;
    c) Con las donaciones o subvenciones que el Fisco, instituciones semifiscales o personas jurídicas o naturales, hagan a la Municipalidad de Las Condes con tal fin;
    d) Con los fondos que la Municipalidad pueda obtener acogiéndose a las disposiciones pertinentes de la ley N.o 5,950, de la Habitación Popular; y e) Con los fondos que anualmente pueda destinar la Municipalidad de Las Condes con este objeto.