Artículo 4.o Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 15 de la ley N.o 7,200, de 18 de Julio de 1942, a continuación de la frase "la Tesorería General de la República integrará", lo siguiente: "semanal y",.
    Agrégase, a continuación del inciso cuarto del artículo 15 de la ley N.o 7,200, el siguiente inciso:
    "El Tesorero General de la República será personalmente responsable del cumplimiento de esta obligación".