Artículo 3.o Las condiciones de seguridad, higiene y protección a las radiaciones de todos los locales fiscales, semifiscales, de administración autónoma y particulares serán determinadas por el Reglamento de la presente ley y su cumplimiento estará a cargo de la Dirección General de Sanidad. Las infracciones a esta disposición serán penadas con multa de $ 1.090 a $ 2.000.