SUPLEMENTA, EN LAS CANTIDADES QUE INDICA, LOS ITEM DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, QUE MENCIONA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Supleméntanse en las cantidades que se indican, los siguientes ítem del Presupuesto General de la Nación para el presente año:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
01|01|04| f-1-a Pasajes y fletes en la
Empresa de los FF. CC.
del Estado. Por
ferrocarril______________ $ 328.000
01|01|04| f-2 Pasajes y fletes en
empresas privadas________ 205.000
01|0104| g Materiales y artículos de
consumo__________________ 164.000
01|01|04| i-1 Rancho o alimentación____ 492.000
01|01|04| j Impresos, impresiones y
publicaciones____________ 90.200
01|01|04| k Gastos generales de
oficina__________________ 41.000
01|01|04| m Mantenimiento de
vehículos motorizados____ 188.600
01|01|04| r-1 Para gastos de
electricidad y gas por
intermedio de la
Dirección de
Aprovisionamiento del
Estado___________________ 221.400
01|01|04| r-2 Para gastos de agua
potable y teléfonos______ 172.200
01|01|04| v-1 Varios e imprevistos_____ 1.763.000
CONGRESO NACIONAL
Senado
02|01|04| j Impresos, impresiones y
publicaciones____________ 1.558.000
Cámara de Diputados
02|02|04| j Impresos, impresiones y
publicaciones____________ 2.050.000
Biblioteca del Congreso
02|03|04| l Conservación y
reparaciones_____________ 1.476.000
SERVICIOS INDEPENDIENTES
Contraloría General de la
República
03|01|04| b Gratificaciones y
premios: Para pagar la
asignación familiar al
personal contratado______ 130.000
MINISTERIO DEL INTERIOR
Gobierno Interior
04|02|04| d-3 Jornales: Jardín
Zoológico________________ 82.000
04|02|04| i-2-1 Forrajes: Jardín
Zoológico________________ 410.000
Correos y Telégrafos
04|03|04| g-1 Para adquisición de
materiales y artículos de
consumo por intermedio de
Aprovisionamiento________ 3.280.000
04|03|04| j Impresos, impresiones y
publicaciones____________ 1.640.000
04|03|04| m Mantenimiento de
vehículos motorizados____ 820.000
Dirección del Registro
Electoral
04|04|04| j-1 Para impresión y
confección de los útiles
electorales destinados a
la elección de
Presidente de la
República, impresión de
formularios para las
Juntas Electorales
Departamentales,
artículo 53, Ley 9,334___ 2.050.000
04|04|04| j-2 Publicaciones en diarios
y periódicos, motivadas
por la elección de
Presidente de la
República, inscripción
electoral permanente y
las elecciones
extraordinarias de
Congresales y
Municipales que se
sucedan. Artículo 97,
Ley 9,341 y artículo 121,
Ley 9,334________________ 5.740.000
04|04|04| v-4 Para atender gastos
motivados en el
cumplimiento de la Ley
General de Elecciones a
las Juntas Electorales
Departamentales y a las
personas a quienes
obliga alguna función
determinada (Art. 122
ley 9.334, General de
Elecciones)______________ 410.000
Dirección General de
Servicios Eléctricos
04|07|04| s-5 Para reparar planta
eléctrica de Constitución
e instalar motores_______ 820.000
Dirección General de Agua
Potable y Alcantarillado
04|08|04| g Materiales y artículos de
consumo (Para comprar
cloro)___________________ 1.025.000
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Secretaría y Administración
General
05|01|04| v-3 Para gastos imprevistos,
atención a huéspedes
ilustres y Cuerpo
Diplomático y
manifestaciones
oficiales. Con cargo
a este rubro no se
podrá enviar comisiones
al extranjero____________ 2.000.000
MINISTERIO DE HACIENDA
Secretaría y
Administración General
06|01|04| j Impresos, impresiones y
publicaciones____________ 205.000
06|01|04| r-2 Gastos de agua y
teléfonos________________ 123.000
06|01|04| X-III Concepción N° 5) Para
adquirir colchones y
ropa de cama para el
Hogar de Menores Femenino
de Concepción (Escuela
N° 5)____________________ 41.000
06|01|04| Concepción N° 6) Para
adquirir colchones y ropa
de cama para el Hogar de
Hombres de Concepción____ 41.000
06|01|05| b-5 Para atender al pago
imprevistos de la
Deuda Pública Flotante___ 46.249.753
06|01|08| h-1 Corporación de
Reconstrucción. Aporte
en conformidad a las
leyes 6,660, 7,750 y
8,918, de los que se
invertirán $ 4.100.000
en la construcción del
edificio del Cuerpo de
Bomberos de Victoria_____ 14.760.000
06|01|08| h-5 A la Corporación de
Reconstrucción para la
construcción del
edificio y adquisición de
materiales para el
Cuerpo de Bomberos de
Copiapó__________________ 4.100.000
06|01|09| j Movilización colectiva:
Para subvencionar a los
servicios de movilización
colectiva urbana y rural
de pasajeros, de acuerdo
con el artículo 41 de la
ley 9,629________________ 82.000.000
Dirección General de
Impuestos Internos
06|04|02| a-2 Para pagar las
diferencias de sueldos a
que se refieren el
artículo 6. de la
N o 6,915 y
artículo 46 y
1° transitorio de la
ley N° 8,282_____________ 779.000
Servicio de Explotación
de Puertos
06|05|04| d Jornales_________________ 12.628.000
06|05|04| g Materiales y artículos de
consumo__________________ 820.000
Superintendencia de la
Casa de Moneda y Especies
Valoradas
06|07|04| d Jornales_________________ 2.460.000
MINISTERIO DE EDUCACION
PUBLICA
Secretaría y
Administración General
07|01|07| k Aporte a la Soc.
Constructora de
Establecimientos
Educacionales para que
proceda a dar término
al plan extraordinario
de construcciones
consultado en el ítem
indicado, agregándose
al Grupo Escolar de
Penco____________________ 16.400.000
07|01|09| e-1 Para dar cumplimiento
a la ley N° 9,864, de 11
de enero de 1951, que
otorga subvención por
alumno de asistencia
media a los
establecimientos de
educación gratuita
particular_______________ 62.412.473
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección General de
Prisiones
08|08|04| d-1 Para contribuir con un
50% al pago de jornales,
asignación familiar y
aporte patronal de los
Maestros de los Talleres
Fiscales de Prisiones,
siendo el otro 50% de
cargo de la cuenta F-51__ 615.000
08|08|04| l-1 Rancho o alimentación____ 5.330.000
MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
Subsecretaría de Guerra
09|01|04| b-5-c Para dar cumplimiento al
artículo 3° de la ley
9,632, sobre aumento del
30% de los empleados
a contrata o contratados
de la Fábrica de
Material de Guerra
(Dictamen N° 42,996, de
12|9|1950, de la
Contraloría General de
la República)____________ 1.732.796
09|01|04| g-1 Materiales y artículos
de consumo: necesidades
generales de la
Institución______________ 82.000
09|01|04| i-3-1 Vestuario y equipo: Para
personal militar de la
Institución, según el
reglamento respectivo____ 8.200.000
09|01|04| j Impresos, impresiones y
publicaciones____________ 258.874
09|01|11| a-11 Para continuación del
nuevo edificio de la
Escuela Militar__________ 5.740.000
Subsecretaría de Marina
10|01|01 Sueldos fijos____________ 11.398.000
10|01|02| a Por años de servicios____ 3.608.000
10|01|02| b Por residencia
en ciertas zonas_________ 9.840.000
10|01|02| e Asignación familiar: 3)
Aporte patronal del 5%,
8,33% y 10% Medicina
Preventiva y escala
aplicable para
asignación familiar que
corresponde percibir a
la Caja de Previsión de
Marina Mercante
Nacional por el personal
imponente afecto a la ley
N° 6,669, de acuerdo con
el artículo 32 de la ley
N° 7,295_________________ 1.148.000
10101|02| f-3 Para el pago del recargo
y diferencia de moneda al
personal en el extranjero 8.610.000
10|01|02| f-4 Para pagar a los
Prácticos la asignación
equivalente a la 5.a
parte del valor de las
faenas que efectúen, de
acuerdo con el artículo
38 de la ley 9,647, de
12-8-1950________________ 1.312.000
10|01|021 f-7 Para pagar la asignación
de vestuario a la Gente
de Mar de FBL y a la
Gente de Mar FAZ, que
está obligada a vestir
uniforme, desde grumetes
a suboficiales mayor
inclusive, a razón de
$ 2.600 anuales a c/u____ 574.000
10|01|04| d Jornales_________________ 9.020.000
10|01|04| f-2 Pasajes y fletes en______ 820.000
10|01|04| v-3 empresas privadas
Para pagos de derechos de
internación, años 1949,
1950, 1951 y 1952,
inclusive________________ 820.000
Subsecretaría de Aviación
11|01|04| 1-5 Conservación de
reparaciones: Fuerza
Aérea de Chile___________ 410.000
11|01|04| m-4 Mantenimiento de
vehículos motorizados:
Fuerza Aérea de Chile____ 410.000
11|01|04| q Mantenimiento de aviones_ 4.100.000
11|01|11| a-2 Para reparaciones
de polvorines,
polígonos de tiro,
caminos de acceso,
reparaciones de hangares,
conservación y
reparacion de los
edificios e instalaciones
de las diferentes Unidades
de la F.A. de Chile______ 1.230.000
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y VIAS DE
COMUNICACION
Secretaría y
Administración General
12|01|04| v-10 Para etregar a la Empresa
de los Ferrocarriles del
Estado, de acuerdo con el
artículo 63 de la ley
9,629, a cuenta de mayor
cantidad_________________ 820.000.000
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección General de
Agricultura
13|02|04| w-2 Adquisiciones: Enseñanza
agrícola_________________ 913.684
13|02|04| z Construcciones menores___ 676.500
13|02|11| a-1 Para continuar
construcciones de
edificios,
reparaciones varias
en los Servicios
dependientes de la
Dirección General de
Agricultura______________ 410.000
13|02|11| a-4 Para continuar la
construcción del
edificio de la Escuela
Agrícola de La Serena____ 410.000
MINISTERIO DE TIERRAS Y
COLONIZACION
Secretaría y
Administración General
14|01107| j-2 Caja de Colonización
Agrícola, como ayuda
extraordinaria por una
sola vez_________________ 12.300.000
MINISTERIO DE SALUBRIDAD,
PREVISION Y ASISTENCIA
SOCIAL
Secretaría y
Administración General
16|01|04| j Impresos, impresiones y
publicaciones____________ 82.000
16|01|04| v-6 Para comprar acciones de
la Sociedad Constructora
de Establecimientos
Hospitalarios, con el
objeto de proseguir las
obras, hoy paralizadas,
del Hospital de Coronel__ 9.020.000
10|01|04| v-7 Para pagar al Fondo
Internacional de Ayuda a
la Infancia de las
Naciones Unidas por el
año 1952 (US$ 45.000)____ 3.883.520
16|01|04| v-8 Para comprar acciones de
la Sociedad Constructora
de Establecimientos
Hospitalarios, para la
construcción del Hospital
Nicolás Naranjo, de
Vallenar_________________ 2.460.000
16|01|04| v-9 Para los gastos que
demande la realización
del Congreso
Internacional organizado
por la Sociedad de
Neurología, Psiquiatría
y Neurocirugía___________ 750.000
16|01|09| f-IV- Para adquisición de
N° 5 estreptomicina y otros
antibióticos, de acuerdo
con las actuales
necesidades______________ 2.460.000
Instituto Bacteriológico
16|01|09| l-1 Para subvencionar al
Instituto Bacteriológico
de Chile, como
compensación de los
productos que entrega
gratuitamente, conforme
a la ley y para
reembolsar el valor de
otras vacunas
preventivas, medios de
cultivo y demás
productos que requiera
el Servicio Nacional de
Sanidad, tales como suero,
material para reacciones,
etcétera, y valor de los
exámenes que le pide la
Dirección General de
Sanidad y demás
Servicios de este
Ministerio_______________ 3.280.000
16|01|09| i-2 Para la instalación de
una planta de penicilina
en el Instituto
Bacteriológico de Chile__ 4.100.000
Dirección General de
Protección a la Infancia
y Adolescencia
16|03|04| i-1 Rancho o alimentación____ 1.640.000
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
COMERCIO
Corporación de Fomento
de la Producción
17|01|07| h-2 Para entregar a la
Corporación de Fomento
de la Producción, la
que deberá destinar
estos fondos a la
continuación de los
trabajos de exploración
y explotación del
petróleo en Magallanes
e instalación de la
refinería de petróleo,
aportes y préstamos a
la Empresa Nacional de
Electricidad y demás
planes de esa
institución, debiendo
destinarse por lo menos
$ 16.400.000 a la
continuación de las
obras de electrificación
de Malleco______________ 164.000.000
Dirección General de
Estadística
17|05|04| v-4 Para la preparación y
realización del Censo
General de la República
y de la Vivienda. Para
contratar personal
técnico, administrativo
y de servicio; para
pagar a giro servicios
técnicos especiales;
para pagar honorarios
por trabajos especiales
y extraordinarios; para
pagar viáticos, gastos
de movilización,
adquisiciones y, en
general, toda clase de
gastos necesarios para
la realización del Censo
General de la República
y de la Vivienda, con
obligación de rendir
cuenta directamente a
la Contraloría General
de la República_________ 1.230.000
Dirección de Comercio
17|07|04| e Arriendo de bienes
raíces__________________ 378.000
_____________
$ 1.374.428.000
=============
Articulo 2° Destínanse, por el presente año, las siguientes cantidades a las obras que se indican:
Riego:
1) Canal Bío-Bío Sur_______________ 31.500.000.-
2) Canal Bío-Bío Negrete___________ 5.000.000.-
3) Obras de Melozal________________ 10.000.000.-
4) Vegas de La Serena______________ 4.000.000.-
5) Embalse del Yeso, en
colaboración con Hidráulica_____ 17.000.000.-
6) Embalse Laguna del Maule, en
colaboración con Endesa_________ 11.000.000.-
7) Regadío de Quillón______________ 1.800.000.-
8) Otras obras e imprevistos_______ 1.700.000.-
Caminos:
1) Contratos Camino Longitudinal
Sur_____________________________ 27.000.000.-
2) Caminos zonales y locales de
acceso a Carretera Panamericana
Norte, incluyendo expropiaciones 13.500.000.-
3) Caminos de Ancud a Castro
$ 2.000.000 Caminos de Chaitén
al interior 4.500.000___________ 6.500.000.-
---------
4) Conservación y mejoramiento de
caminos_________________________ 25.200.000.-
5) Camino de Cauquenes a San Javier 3.000.000.-
6) Camino de Pelluhue a Curanipe___ 1.800.000.-
7) Conservación y mejoramiento de
caminos en las provincias de
Tarapacá ($ 2.550.000) y
Antofagasta ($ 2.550.000)_______ 5.100.000.-
8) Conservación y mejoramiento de
caminos en la provincia de
Maule___________________________ 1.800.000.-
9) Conservación y mejoramiento de
caminos en la provincia de
Malleco_________________________ 2.700.000.-
10) Diversos caminos e imprevistos,
debiendo destinarse $ 2.700.000
al camino de Chiguayante a
Hualqui; $ 450.000 para el
camino de Curicó a Upeo;
$ 450.000 para Hualañé a Llico;
$ 1.440.000 para Calafquén a
Loncoche; 270.000 pesos
Pencahue a Sotalcura;
$ 900.000 Puerto Natales a La
Mina; $ 1.350.000 Chillán,
Quirihue y Cobquecura;
$ 450.000 Curicó a Licantén,
y $ 90.000 Curicó a Romeral_____ 9.000.000.-
11) Camino Quemchi a Puntra_________ 2.000.000.-
FERROCARRILES
1) Nueva Estación Coquimbo,
construcción talleres___________ $ 2.550.000.-
2) Ferrocarril de Putagán a Colbún_ 1.000.000.-
3) Ferrocarril de Freire a Toltén__ 1.000.000.-
4) Ferrocarril de Lanco a
Panguipulli_____________________ 2.000.000.-
5) Ferrocarril de Crucero a Puyehue 1.100.000.-
6) Ferrocarril Trasandino por
Lonquimay_______________________ 2.800.000.-
7) Adquisición de durmientes_______ 1.800.000.-
8) Estudios, otras obras e
imprevistos_____________________ 1.800.000.-
HIDRAULICA
Agua Potable
1) Iquique_________________________ 5.000.000.-
2) Antofagasta_____________________ 27.000.000.-
3) Coquimbo y La Serena____________ 5.000.000.-
4) Tongoy__________________________ 1.000.000.-
5) Valparaíso y Viña del Mar_______ 29.750.000.-
6) Santiago________________________ 12.000.000.-
7) San Antonio, Llo-Lleo y
Cartagena_______________________ 2.000.000.-
8) El Tabo_________________________ 2.000.000.-
9) Concepción, comprendido
$ 500.000 para Población Lo
Vargas y Talcahuano_____________ 2.000.000.-
10) Lota____________________________ 1.000.000.-
11) Lebu____________________________ 600.000.-
12) Los Angeles_____________________ 1.000.000.-
13) Purranque_______________________ 450.000.-
14) Puerto Montt____________________ 1.500.000.-
15) San José de la Mariquina________ 500.000.-
16) Otras obras y estudios,
debiendo destinarse $ 1.000.000.-
a Conchalí______________________ 2.500.000.-
Alcantarillado
17) Arica___________________________ 2.000.000.-
18) Antofagasta, Salar del Carmen___ 1.000.000.-
19) Coquimbo y La Serena____________ 2.000.000.-
20) Putaendo________________________ 100.000.-
21) Santiago: San Miguel, Simón
Bolívar, Quinta Normal y redes__ 4.500.000.-
22) San Bernardo____________________ 2.250.000.-
23) San Javier______________________ 1.000.000.-
24) Concepción, Talcahuano y Penco__ 2.550.000.-
25) Los Angeles_____________________ 1.000.000.-
26) Coronel_________________________ 300.000.-
27) Lebu____________________________ 1.000.000.-
28) Temuco__________________________ 1.000.000.-
29) Puerto Montt____________________ 500.000.-
30) Iquique_________________________ 5.000.000.-
31) Otras obras, estudios e
imprevistos_____________________ 1.800.000.-
Defensas
32) Varios, incluyendo $ 3.600.000
para Río Coquimbo; $ 1.800.000
para Río Cachapoal, y $ 900.000
para Perquilauquén; $ 1.350.000
para defensas en el Río Maipo y
$ 1.350.000 en el Río Achibueno,
teniendo preferencia, cuando no
se trate de defensa de ciudades,
las obras en que los
particulares contribuyan con un
tercio de su valor______________ 13.500.000.-
Puertos
1) Coquimbo________________________ 15.000.000.-
2) San Antonio, incluyendo defensas
Río Maipo_______________________ 9.000.000.-
3) Constitución____________________ 600.000.-
4) Talcahuano______________________ 2.700.000.-
5) Valdivia________________________ 500.000.-
6) Puerto Montt____________________ 300.000.-
7) Castro__________________________ 3.000.000.-
8) Para la mantención del servicio
de dragas_______________________ 2.000.000.-
9) Otras obras e imprevistos,
incluyendo $ 270.000 para
refugio marítimo, de Puerto
Montt___________________________ 2.700.000.-
ARQUITECTURA
1) Reparaciones y prosecución de
edificios públicos, debiendo
consultarse $ 4.500.000 para el
Liceo N° 1 de Niñas, de
Valparaíso; $ 1.800.000 para la
Cárcel de Curacautín; $ 450.000
para la Escuela Industrial de
Lota; $ 450.000 para el Liceo
N° 4 de Santiago (Av. Recoleta)
y $ 2,250.000 para la Escuela
México de la ciudad de Chillán__ 25.200.000.-
Otras Obras
2) Liceo de Hombres de La Serena___ 2.000.000.-
3) Liceo de Niñas de La Serena_____ 2.000.000.-
4) Liceo de Hombres de San Felipe__ 1.800.000.-
5) Liceo de Niñas N° 1 de Santiago_ 500.000.-
6) Liceo de Aplicación de Santiago_ 1.400.000.-
7) Instituto Nacional______________ 3.000.000.-
8) Internado Barros Arana__________ 1.500.000.-
9) Liceo de Hombres de Chillán____ 3.000.000.-
10) Liceo de Hombres de Linares_____ 2.550.000.-
11) Liceo de Hombres de Concepción__ 2.550.000.-
12) Liceo de Niñas de Osorno________ 2.000.000.-
13) Liceo de Niñas de Punta Arenas__ 2.000.000.-
14) Escuela Industrial de San Felipe 2.000.000.-
15) Escuela Industrial de Chillán___ 2.000.000.-
16) Escuelas N°s. 4 y 30 de la Isla
Santa María_____________________ 500.000.-
17) Escuela Normal de La Serena_____ 1.800.000.-
18) Escuelas Normales de Santiago
N° 1 y Santiago N° 2____________ 2.200.000.-
19) Diversas Escuelas Públicas______ 2.000.000.-
20) Construcciones en edificio de la
Universidad de Chile____________ 1.500.000.-
21) Laboratorios de Resistencia de
Materiales de la Universidad de
Chile___________________________ 1.000.000.-
22) Tribunales de Justicia de
Concepción______________________ 5.100.000.-
23) Ministerio de Obras Públicas y
Vías de Comunicación____________ 5.400.000.-
24) Estadio de La Serena
($ 3.400.000) y Estadio de
Coquimbo ($ 1.275.000)__________ 4.675.000.-
25) Velódromo Estadio Nacional______ 4.250.000.-
26) Piscina Popular Estadio Nacional 1.800.000.-
27) Servicios Públicos de Tomé______ 1.000.000.-
28) Servicios Públicos de Collipulli
($ 1.000.000) y Servicios
Públicos de Angol ($ 1.000.000)_ 2.000.000.-
29) Servicios Públicos de Valdivia__ 3.600.000.-
30) Servicios Públicos de Río Negro_ 1.000.000.-
31) Correos y Telégrafos de
Frutillar_______________________ 500.000.-
32) Servicios Públicos de Puerto
Montt___________________________ 2.000.000.-
33) Cuarteles de Carabineros de La
Serena y alrededores____________ 1.800.000.-
34) Cuartel de Carabineros de
Illapel_________________________ 500.000.-
35) Diversos Cuarteles de
Carabineros_____________________ 1.700.000.-
36) Escuela de Carabineros de
Santiago________________________ 1.000.000.-
37) Intendencia y Servicios Públicos
de Magallanes___________________ 2.000.000.-
38) Destacamento Andino de Los Angeles 2.000.000.-
39) Regimiento Andalién de Cauquenes 1.000.000.-
40) Otras obras de arquitectura,
incluyendo $ 850.000 para la
Escuela Industrial de
Curacautín______________________ 3.995.000.-
41) Liceo de Niñas de Antofagasta___ 2.000.000.-
42) Para terminación
Escuela Pichi-Ropulli___________ 300.000.-
43) Estadio Municipal de Victoria___ 900.000.-
44) Estadio de Copiapó______________ 900.000.-
45) Gimnasio del Liceo de La Unión__ 500.000.-
46) Cuartel de Carabineros de
Tocopilla_______________________ 1.000.000.-
47) Escuela Industrial de Iquique___ 2.000.000.-
48) Gimnasio cerrado de Concepción__ 2.700.000.-
________________
$ 480.370.000.-
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Artículo 3° Otórgase un aporte extraordinario a la Caja de la Habitación por la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000,000) para construir exclusivamente viviendas económicas, según el N° 1 del artículo 21 de la ley N° 7,600. Este aporte no quedará sujeto a las disposiciones legales que fijan normas para distribución o destinación de los recursos de esa institución.
De esta suma se invertirá el veinte por ciento (20%) en la construcción de viviendas en la provincia de Concepción, sin que se compute en este porcentaje el valor de las poblaciones ya acordadas por la Caja para esa provincia.
Artículo 4° Traspásanse al ítem 12|03|11 a-9 del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación los fondos consultados para obras de puertos pesqueros en el ítem 17|04|11-a del presupuesto del Ministerio de Economía y Comercio.
Artículo 5° Reemplázase la glosa del ítem 12|03|11 a-52 del Presupuesto vigente, Partida Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, por la siguiente:
"Para iniciar la construcción definitiva del local de la Colonia de Vacaciones para obreros que la Escuela Experimental de Cultura Popular "Pedro Aguirre Cerda", de Quinta Normal, tiene en el departamento de San Antonio, comuna del mismo nombre... $ 500,000".
Artículo 6° Se declara que, a partir del 1° de Enero de 1953, el pago del aumento de treinta por ciento (30%) a que se refiere la letra c) del artículo 1° de la ley N° 9,632, en cuanto deba ser percibido por el personal dependiente de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército, será de cargo exclusivo de dicha entidad y consultado en sus costos.
Artículo 7° No se aplicará a la Dirección General de Impuestos Internos lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 10,343.
Artículo 8°. Los siguientes impuestos sobre la renta se pagarán desde el 1° de Enero de 1953 aumentados en un 20%.
a) Los de la 2a., 3a., 4a. y 6a. Categorías y el impuesto adicional, establecidos en la ley 8,419, cuyo texto refundido se fijó por decreto N° 1,531, de 27 de Mayo de 1946, y en la ley 6,334, prorrogados por la ley 9,113.
Se exceptúan del aumento los impuestos de 2a. categoría sobre los dividendos de las Sociedades Anónimas.
b) El que establece el artículo 1° de la ley 7,160, sobre impuesto al cobre, de 21 de Enero de 1942, en relación con lo dispuesto en la ley N° 8,758, de 12 de Marzo de 1949.
Artículo 9° Restablécese el impuesto del 1/2% sobre las rentas de la 5.a categoría de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecido en la ley N° 7,750.
Artículo 10. Reemplázanse las expresiones "Treinta veces", "Cuarenta veces" y "Sesenta veces", de los números primero, segundo y tercero del artículo 46 (48) de la Ley de Renta, por las expresiones "Sesenta veces", "Ochenta veces" y "Ciento veinte veces", respectivamente.
Las modificaciones del inciso anterior empezarán a regir desde el 1° de Enero de 1953.
Artículo 11. Los impuestos a la internación, producción y cifra de negocios establecidos en la ley cuyo texto refundido se fijó por decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, se pagarán durante el año 1953, con las siguientes sobretasas adicionales, sin perjuicio de las establecidas por otras leyes:
a) Cinco por ciento (5%) para los impuestos sobre especies internadas que se contemplan en los artículos primero y tercero del citado decreto N° 2,772;
b) Cinco por ciento (5%) para el impuesto sobre transferencia de especies fabricadas en el país, comtemplado en el artículo 5° del mismo decreto 2,772.
En la determinación de esta sobretasa adicional se aplicará la presunción establecida en el inciso final del artículo 9° del referido decreto:
c) Uno por ciento (1%) para el impuesto de cifra de negocios establecido en los incisos primero y segundo del artículo 7° del citado decreto N° 2,772.
Artículo 12. A contar del 1° de Enero de 1953, auméntanse en un treinta por ciento (30%) los avalúos de los bienes raíces rurales.
Los avalúos así aumentados servirán para todos los efectos legales.
Se exceptúan de este aumento los predios cuyos avalúos actuales hayan comenzado a regir con posterioridad al 31 de Diciembre de 1951.
El rendimiento tributario resultante de los reavalúos a que se refiere este artículo será de beneficio exclusivo del Fisco.
Artículo 13. Agrégase al inciso primero del artículo 7° de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto fué fijado por D.S. N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, la siguiente frase en punto seguido:
"Este impuesto afectará también a los dueños de hoteles, bares, restaurantes, salones de té, clubes y demás establecimientos similares, sobre el monto de las ventas realizadas y servicios prestados en dichos establecimientos, con excepción de la propina legal. Quedarán exentos de este impuesto los negocios clasificados en las categorías cuarta e inferiores.
Artículo 14. Elévase en un peso el impuesto a la cerveza de producción nacional establecido en el artículo 53 del decreto de Hacienda N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, que fijó el texto refundido de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
Artículo 15. Elévase en $ 1.04 por litro el impuesto establecido en el artículo 26 de la ley 8,918 para la bencina que se expenda en el país.
Artículo 16. Postérgase hasta el 1° de Enero de 1954 la fecha en que entrarán en vigor las disposiciones de los incisos primero y segundo del artículo 152 de la ley N° 10,343, de 28 de Mayo de 1952.
Artículo 17. Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 10,840, de 24 de Octubre de 1952, la frase que dice:
"correspondiente al segundo semestre del presente año" por la siguiente: "correspondientes al año 1953".
Artículo 18. Decláranse exentos de los impuestos a los espectáculos y cifra de los negocios las funciones organizadas por la Federación de Estudiantes de Chile, con motivo de la celebración de las fiestas de la primavera.
De las mismas exenciones gozarán los espectáculos a beneficio del Comité Nacional de Navidad (Pascua de los Niños Pobres) y las fiestas de la primavera que sean auspiciadas y organizadas por intermedio de las respectivas Intendencias y Gobernaciones.
Lo dispuesto en los dos incisos anteriores regirá desde el 1° de Noviembre de 1952.
Artículo 19. El mayor rendimiento derivado de los aumentos de impuestos sobre la renta establecidos en esta ley, se destinará exclusivamente a beneficio fiscal.
Artículo 20. Las cantidades autorizadas por la presente ley que no se alcancen a invertir en el presente año, se contabilizarán en "Obligaciones por Cumplir", sin perjuicio de los fondos destinados a obras públicas, indicados en el artículo 2°, que se regirán por las disposiciones de la ley N° 8,904, de 11 de Noviembre de 1947.
Artículo 21. Derógase la ley N° 10,711, de 23 de Octubre de 1952.
Artículo transitorio. El inciso segundo del artículo 9° de la ley 10,990, de 30 de Octubre de 1952, no se aplicará a las donaciones cuyas insinuaciones hubieran sido iniciadas ante el Tribunal correspondiente con anterioridad a la promulgación de dicha ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintiséis de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan B. Rossetti.