APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1953
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1953, según el siguiente detalle:
ENTRADAS___________________________$ 47.464.424.435.-
Grupo "A" Bienes
Nacionales_____________ $ 417.450.000.-
Grupo "B" Servicios
Nacionales_____________ 1.241.540.759.-
Grupo "C" Impuestos
directos o indirectos__ 35.562.443.676.-
Grupo "D" Entradas
Varias_________________ 10.242.990.000.-
GASTOS_____________________________ 47.463.998.111.-
Presidencia de la
República______________ 71.492.528.-
Congreso Nacional______ 188.313.316._
Servicios
Independientes_________ 146.628.265._
Ministerio del Interior 4.555.557.914._
Ministerio de
Relaciones Exteriores:
En moneda corriente_$ 36.541.700 En oro $ 22.925.455 a $ 6.40
m/l por peso oro 146.722.912 183.264.612.-
___________
Ministerio de Hacienda_ 11.766.224.876.-
Ministerio de
Educación Pública______ 7.492.621.200._
Ministerio de Justicia_ 947.831.753._
Ministerio de Defensa
Nacional:
Subsecretaría de
Guerra_________________ 3.052.753.004._
Subsecretaría de
Marina_________________ 2.988.564.985._
Subsecretaría de
Aviación_______________ 806.720.375._
Ministerio de Obras
Públicas y Vías de
Comunicación___________ 5.867.074.254._
Ministerio de
Agricultura____________ 771.760.879._
Ministerio de Tierras y
Colonización___________ 307.367.700._
Ministerio del Trabajo_ 851.061.660._
Ministerio de
Salubridad, Previsión y Asistencia
Asistencia Social______ 5.312.424.951._
Ministerio de Economía
y Comercio_____________ 2.154.335.839._
Artículo 2.o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la ley de presupuestos concede expresamente para tales fines.
Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.
Artículo 3.o Las reparticiones públicas sólo podrán contratar servicios técnicos, mediante el pago de honorarios, a profesionales o técnicos de que no disponga el Servicio en sus respectivas plantas.
Cuando fuere indispensable contratar personal para estas labores, se dictará en cada caso, antes de su contratación, un decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Hacienda y sólo cumplido este requisito podrá decretarse el pago de los respectivos honorarios.
Artículo 4.o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúan los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe de Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Extranjería, Jefe Policía Internacional, Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe de Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.
Artículo 6.o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para empresas privadas, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición, en las letras f-1) y f-2) del ítem 04 "Gastos variables", de su presupuesto.
En cuanto excedan dichos fondos, será de cargo del funcionario que los hubiere ordenado.
Artículo 7.o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta prohibición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General hará efectiva, administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.
Artículo 8.o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
Artículo 9.o El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.
Artículo 10. Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
Artículo 11. Fíjanse para el año 1953 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N.o 8,282, de 21 de Septiembre de 1945, y el artículo 14 de la ley N.o 8,766, de 19 de Marzo de 1947, para el personal radicado en los siguientes lugares:
PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en los
Retenes "La Palma", San José y Negreiros; en
Visviri, Putre, Villa Industrial, Poconchile,
Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General
Lagos, Avanzada de Aduana de Chaca, Camarones,
Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma, Sibaya,
Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara,
Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica,
Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura
y Pozo Almonte, tendrá el________________________ 60%
El personal de la Brigada Antimalárica, siempre
que se encuentre prestando servicios dentro de
la provincia de Tarapacá y fuera de su base,
tendrá el________________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,
Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa,
Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna
del Huasco, Retén Camiña, Ticnamar, Socoroma,
Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Sotoca,
Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñi Miño, Parca y
Macaya y Retén Caritaya, tendrá el_______________100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en los
departamentos de Taltal y Tocopilla y en las
localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de
Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,
Chuquicamata y departamento del El Loa tendrá
el_______________________________________________ 50%
El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu,
San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San
Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura,
Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance,
Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra
Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela,
Altamira, Mineral. El Guanaco, Catalina, Sierra
Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén
Oficina Alemania, tendrá el______________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Ascotán,
Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex
Collahuasi) y Río Grande, tendrá el______________100%
PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%
PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%
PROVINCIA DE VALPARAISO:
El personal que preste sus servicios en la Isla
de Juan Fernández, tendrá el_____________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
de Pascua, tendrá el_____________________________100%
PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 10%
PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10%
PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%
El personal que preste sus servicios en Chiloé
Continental y Archipiélago de Las Guaitecas,
tendrá el________________________________________ 60%
El personasl que preste sus servicios en la Isla
Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el_____________100%
PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Chile
Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes,
Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer,
Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto" y "Puesto
Viejo", tendrá el________________________________100%
PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Isla
Evangelista e Isla Navarino, tendrá el___________100&
TERRITORIO ANTARTICO
El personal destacado en la Antártica, tendrá el___150%
Artículo 12. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios como adscriptos en la Secretaría de Relaciones Exteriores, conservando su categoría exterior, gozarán en Chile del sueldo asignado al cargo equivalente que señala la escala del artículo 35 de la ley N.o 10,343, pagado en moneda corriente.
Artículo 13. Se faculta al Presidente de la República para trasladar a empleados de la planta suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública. Los funcionarios trasladados continuarán gozando de la misma renta de que disfrutaban antes del traslado, y seguirán afectos a la institución de previsión en que hubieren estado haciendo sus imposiciones.
La diferencia de renta que pudiere haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar, será pagado por planilla separada y con cargo a la planta suplementaria respectiva.
El funcionario de la planta suplementaria que pase a la planta permanente a ocupar un empleo de grado inferior y con derecho al cobro de la diferencia de renta a que se refiere el inciso anterior, conservará el derecho al beneficio que contempla el artículo 46 del Estatuto Administrativo, hasta que obtenga en la planta permanente del respectivo servicio un empleo de grado superior al que tenía en la planta suplementaria.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda formular la declaración cuando el personal de la planta suplementaria no reúna las condiciones necesarias para ser nombrado en la planta permanente. Dicha declaración podrá ser hecha refiriéndose a funcionarios determinados o bien en términos generales, según lo aconsejan las modalidades propias del trabajo de cada repartición, siendo ésta considerada como suficiente para que en los casos que proceda se lleven a efecto los ascensos o nombramientos cuando los empleos por proveer sean de imprescindible necesidad.
Artículo 14. Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Los actuales en uso
N.o de
autos
SERVICIOS INDEPENDIENTES
Contralor General de la República________________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro_________________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencias de Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,
Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,
Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble,
Concepción, Arauco, Bío- Bío, Malleco,
Cautín, Valdvia, Osorno, Llanquihue, Chiloé,
Aysen, Magallanes y Gobernación de Arica_______ 26
Dirección General de Investigaciones:
Director y Servicios Generales___________________ 2
Prefectura de Antofagasta________________________ 1
Prefectura de La Serena__________________________ 1
Prefectura de Valparaíso, Inspectoría de Viña
del Mar________________________________________ 2
Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada
de Homicidios, Sección Judicial, Brigada Rural
(2), Sección Sindical, Sección Confidencial,
Sección Preventiva Norte y Sur (2),
Subcomisaría La Moneda, Comisaría de San
Felipe, Comisaría de Los Andes, Subcomisaría
San Antonio, Comisaría Rancagua y
Subcomisaría de Linares________________________ 16
Prefectura de Talca______________________________ 1
Prefectura de Concepción_________________________ 1
Prefectura de Temuco_____________________________ 1
Prefectura de Valdivia___________________________ 1
Prefectura de Punta Arenas_______________________ 1
Dirección General de Agua Potable y
Alcantarillado: Dirección General (Servicios
Generales), Oficinas de: Iquique, Tocopilla,
Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca,
Concepción y Temuco____________________________ 9
Administración de Alcantarillado de Santiago:
Servicios Generales____________________________ 1
Dirección General de Correos y Telégrafos________ 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales___________________ 3
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro_________________________________________ 1
Superintendente de Bancos________________________ 1
Director General de Impuestos Internos___________ 1
Dirección General de Impuestos Internos:
Inspección de Magallanes_______________________ 1
Dirección General de Aprovisionamiento del
Estado: Servicios Generales____________________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro_________________________________________ 1
Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos
(Camioneta)____________________________________ 1
Dirección General de Educación Primaria:
Inspecciones Provinciales de Valparaíso,
Santiago, Rancagua y Talca_____________________ 5
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro_________________________________________ 1
Presidente de la Corte Suprema___________________ 1
Jueces del Crimen de las comunas rurales de
Santiago_______________________________________ 1
Departamento de Identificación y Pasaportes de
la Dirección General del Registro Civil
Nacional_______________________________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirantes y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas___ 3
Comandantes de Unidades Independientes, debiendo
imputarse el gasto correspondiente al fondo de
economía del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE
COMUNICACION
El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro_________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Tierras y Colonización:
Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes y
Aysén__________________________________________ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y
Valparaíso_____________________________________ 3
MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA
SOCIAL
Ministro_________________________________________ 1
Dirección General de Sanidad: Director General,
Servicios Generales (2), Jefaturas Sanitarias
Provinciales de Tarapacá, Valparaíso,
Santiago, Curicó, Talca, Bío-Bío y Cautín______ 10
MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Ministro_________________________________________ 1
Departamento de Minas y Petróleo de Magallanes___ 1
b) Los funcionarios y Servicios Fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección General de Prisiones___________________ 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección General de Agricultura y Departamento
de Enseñanza Agrícola__________________________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras_____________________ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo____________________ 1
MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA
SOCIAL
Dirección General de Protección a la Infancia,
Dirección General y Servicio Dental Escolar____ 2
MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Comisariato General de Subsistencias y Precios___ 1
____
Total automóviles letra b)_____________ 8
c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada la palabra "FISCAL", y, en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la República, a los Ministros de Estado, al Presidente de la Corte Suprema, al Contralor General de la República, al Director General de Impuestos Internos, al Superintendente de Bancos, a los del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los de las Fuerzas de la Defensa Nacional, a los del Cuerpo de Carabineros de Chile y a los de la Dirección General de Investigaciones.
d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes N.os 9,286 y 9,645, dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la Institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a Agrónomos y Veterinarios del Ministerio de Agricultura.
h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Artículo 15. Durante el año 1953 los derechos de internación y otros que se perciban por las Aduanas, que afecten a mercaderías cuya importación se haya autorizado con cambio libre o en conformidad al régimen de la ley N.o 9,270, se pagarán en moneda corriente con el recargo que fije el Presidente de la República sobre la base del promedio de las cotizaciones del cambio libre en el bimestre anterior a aquél en que se efectúe la internación.
El mismo tipo de cambio medio servirá de base para determinar el valor en moneda corriente de dichas mercaderías para los efectos de los impuestos que recaen sobre el valor de las especies internadas.
Artículo 16. El Ministerio de Economía y Comercio al acordar la distribución de los cambios preferenciales en el Cálculo Estimativo del Presupuesto de Divisas dejará constancia, por decreto supremo, de la necesidad que tenga el solicitante de contar con ellos y del provecho que resultará para el público consumidor.
Durante el curso del año 1953 podrán los Ministros de Economía y Comercio y de Hacienda, con acuerdo del Consejo de Comercio Exterior modificar la distribución de los cambios o disminuir las asignaciones arriba indicadas; pero no podrá otorgar nuevos cambios o adoptar resoluciones que, en conjunto, hagan disminuir las entradas presupuestarias de la Cuenta D-11.
Artículo 17. Los valores correspondientes a adquisiciones que efectúe la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado en el exterior, debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Comercio Exterior, y que no alcancen a invertirse dentro del plazo estipulado para las cuentas que queden en "Obligaciones por cumplir" no pasarán a Rentas Generales de la Nación vencido el plazo antes dicho hasta la total recepción de la mercadería.
Sin embargo, si dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la respectiva autorización de importación, no se hubiere recibido la mercadería, las cantidades reservadas para cancelarlas pasarán a "Rentas Generales".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan B. Rossetti.