Artículo 12. Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados por decreto supremo para prestar sus servicios como adscriptos en la Secretaría de Relaciones Exteriores, conservando su categoría exterior, gozarán en Chile del sueldo asignado al cargo equivalente que señala la escala del artículo 35 de la ley N.o 10,343, pagado en moneda corriente.