Artículo 16. El Ministerio de Economía y Comercio al acordar la distribución de los cambios preferenciales en el Cálculo Estimativo del Presupuesto de Divisas dejará constancia, por decreto supremo, de la necesidad que tenga el solicitante de contar con ellos y del provecho que resultará para el público consumidor.
Durante el curso del año 1953 podrán los Ministros de Economía y Comercio y de Hacienda, con acuerdo del Consejo de Comercio Exterior modificar la distribución de los cambios o disminuir las asignaciones arriba indicadas; pero no podrá otorgar nuevos cambios o adoptar resoluciones que, en conjunto, hagan disminuir las entradas presupuestarias de la Cuenta D-11.