Artículo 9.o La Dirección General de Reclutamiento, Estadística y Tiro Nacional ejercerá un control en tiempo de paz, de los organismos e industrias del país que sean aprovechables para las necesidades del país en tiempo de guerra, con el objeto de conocer sus instalaciones y su producción y efectuar un censo técnico de sus empleados y obreros de ambos sexos.
    Podrá, asimismo, recurrir a cualquier organismo o repartición del Estado para solicitar informes y asesorarse por funcionarios que dichas reparticiones pongan a su disposición.
    La negativa por parte de cualquier funcionario, industrial o persona a las cuales se les solicite informes relacionados con la movilización económica, será penada en cada caso, con multa de $ 10.000 a $ 50.000 y hasta $ 100.000 en caso de reincidencia.