Artículo 2.o Por vía de contribución de pavimentación en las calles donde no exista pavimento de concreto o sobre base de concreto el costo total del pavimento que se ejecute en la calzada, de cada cuadra, incluso las bocacalles, será de cargo de los propietarios de los terrenos colindantes, en conformidad a las disposiciones de la presente ley.
Para los efectos del inciso anterior, se considerarán calzadas de un ancho máximo de nueve metros. En las vías en que el ancho de la calzada sea superior al anotado, el costo de la pavimentación del excedente será de cuenta de la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo 25.
Los propietarios de inmuebles con frente a plazas, paseos públicos o a calles en que exista doble calzada estarán obligados a costear el valor del pavimento de cada cuadra, incluso las bocacalles, que se ejecuten en la calzada del lado de sus predios, hasta el ancho de seis metros. El excedente será de cuenta de la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo 25. Esta disposición será, además, aplicable a todos los casos en que la calzada tenga un ancho igual o superior a doce metros.
En los barrios populares que determine la Municipalidad, con el voto conforme de la mayoría de los regidores en ejercicio, a petición de la Municipalidad de Santiago y, de acuerdo con las normas que fije el reglamento de la presente ley, los propietarios estarán obligados a pagar, con el carácter de contribución de pavimentación, el costo de la calzada hasta un ancho de cuatro metros, siendo el excedente de cuenta de la Municipalidad, con cargo a los ingresos que se consultan en el artículo 25.
La parte que corresponde pagar a los propietarios se distribuirá entre ellos en proporción a la longitud del frente de las propiedades respectivas.