Artículo 8.o La Municipalidad de Santiago formulará las cuentas y recibos a los propietarios por los pagos que les correspondan, en conformidad a las disposiciones anteriores. Estas cuentas y recibos tendrán mérito ejecutivo desde la fecha que se indique en el respectivo documento, la que no podrá ser anterior a la iniciación de la obra.
Las cuentas de pavimentación que formule la Dirección, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, deberán ser pagadas en la forma y condiciones que determine el artículo 12.
Incisos 3°, 4° y 5°.- DEROGADOS.DL 3544 1980
ART. 8°.
ART. 8°.