Artículo 12° (11°) La suma adeudada por cada propiedad, en la proporción que establecen los artículos 2°, 5° y 6°, deberá comprender el costo material de la obra basada en el precio del contrato, o el que arroje la contabilidad, cuando se ejecute por administración, en la forma indicada en el inciso 4° del artículo 41°. En ambos casos el costo se recargará en un doce por ciento para atender los gastos generales y de inspección.
Las cuentas por trabajos de pavimentación que formule la Municipalidad de Santiago, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, y que deban pagar por vía de contribución los propietarios de los predios de la comuna de Santiago, deberán ser pagadas en la siguiente forma:
a) Cuando el valor de la cuenta que corresponde a la propiedad por concepto de pavimentación oLEY 11663 repavimentación no excediere de un veinte por mil del avalúo de la propiedad para el pago de la contribuciónART UNICO b) de haberes, a cuenta se pagará al contado en la forma que determine el reglamento.
b) Si el valor de la cuenta que correspondiere a la propiedad por pavimentación o repavimentaciónLEY 11663
ART UNICO b) excediere del veinte por mil del avalúo de la propiedad para el pago de la contribución de haberes, esta cuenta se pagará, a opción del deudor, totalmente al contado o con una cuota al contado equivalente al veinte por mil de dicho avalúo, y el saldo en cuotas que representen un veinte por mil anual del mismo avalúo. Este pago seLEY 11.663
ART UNICO c) hará en cuotas semestrales anticipadas, las que incluirán los intereses y comisiones correspondientes. En ningún caso el plazo para el pago total de la deuda podrá exceder del fijado en el artículo 4° como duración de cada clase de pavimento.
ART UNICO b) excediere del veinte por mil del avalúo de la propiedad para el pago de la contribución de haberes, esta cuenta se pagará, a opción del deudor, totalmente al contado o con una cuota al contado equivalente al veinte por mil de dicho avalúo, y el saldo en cuotas que representen un veinte por mil anual del mismo avalúo. Este pago seLEY 11.663
ART UNICO c) hará en cuotas semestrales anticipadas, las que incluirán los intereses y comisiones correspondientes. En ningún caso el plazo para el pago total de la deuda podrá exceder del fijado en el artículo 4° como duración de cada clase de pavimento.
Los fondos que se recauden en conformidad a este artículo serán destinados preferentemente al pago del servicio y amortización de los empréstitos autorizados por esta ley.