Artículo 12° (11°) La suma adeudada por cada propiedad, en la proporción que establecen los artículos 2°, 5° y 6°, deberá comprender el costo material de la obra basada en el precio del contrato, o el que arroje la contabilidad, cuando se ejecute por administración, en la forma indicada en el inciso 4° del artículo 41°. En ambos casos el costo se recargará en un doce por ciento para atender los gastos generales y de inspección.
    Las cuentas por trabajos de pavimentación que formule la Municipalidad de Santiago, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, y que deban pagar por vía de contribución los propietarios de los predios de la comuna de Santiago, deberán ser pagadas en la siguiente forma:
    a) Cuando el valor de la cuenta que corresponde a la propiedad por concepto de pavimentación oLEY 11663 repavimentación no excediere de un veinte por mil del avalúo de la propiedad para el pago de la contribuciónART UNICO b) de haberes, a cuenta se pagará al contado en la forma que determine el reglamento.
    b) Si el valor de la cuenta que correspondiere a la propiedad por pavimentación o repavimentaciónLEY 11663
ART UNICO b)
excediere del veinte por mil del avalúo de la propiedad para el pago de la contribución de haberes, esta cuenta se pagará, a opción del deudor, totalmente al contado o con una cuota al contado equivalente al veinte por mil de dicho avalúo, y el saldo en cuotas que representen un veinte por mil anual del mismo avalúo. Este pago seLEY 11.663
ART UNICO c)
hará en cuotas semestrales anticipadas, las que incluirán los intereses y comisiones correspondientes. En ningún caso el plazo para el pago total de la deuda podrá exceder del fijado en el artículo 4° como duración de cada clase de pavimento.
    Los fondos que se recauden en conformidad a este artículo serán destinados preferentemente al pago del servicio y amortización de los empréstitos autorizados por esta ley.