Artículo 14°. Cualquiera que sea la forma que emplee la Municipalidad de Santiago para ejecutar una obra de pavimentación o repavimentación, podrá formular las cuentas que corresponde pagar al vecindario, por vía de contribución de pavimentación, de acuerdo con el presupuesto oficial confeccionado. Estas cuentas y las cuotas pagadas sobre esa base serán provisionales. Los pagos que efectúe el vecindario, de acuerdo con ellas, sólo tendrán el carácter de abonos a las definitivas que se formularán de acuerdo con lo que esta ley establece. Estas cuentas provisionales se entenderán definitivas si la Municipalidad de Santiago no procediera al reajuste, en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la fecha en que se formuló la cuenta. Este reajuste en ningún caso podrá recargar el costo en más de un veinticinco por ciento de lo asignado en la cuenta provisional.