Artículo 17° (12°) El propietario de un inmueble que no pague su cuota en el plazo de cuarenta y cinco días, contado desde la fecha señalada para efectuar su cancelación, será considerado moroso e incurrirá como pena en el pago de un interés de dieciocho por cientoLEY 12854
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anual sobre la cantidad adeudada, a contar desde la fecha del vencimiento del plazo para el pago de la cuota.
    El deudor moroso podrá libertarse de la ejecución si pagare el valor de la cuota, más el interés penal y las costas judiciales que hubiere causado.
    Dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo de cuarenta y cinco días a que se refiere el inciso 1° el Tesorero Municipal enviará a la Municipalidad de Santiago la nómina de los propietarios que no hayan satisfecho sus cuotas.
    La Municipalidad de Santiago comprobará esas nóminas por medio de los libros que deberá llevar, en que se anotarán las contribuciones de pavimentación correspondientes a cada predio y por los estados diarios de las cuotas percibidas que ha debido remitirle el Tesorero Municipal y hará los reparos consiguientes.
    Las tramitaciones judiciales de cobranza de los deudores morosos estarán a cargo del personal de la Defensa Municipal, debiendo actuar también en ellas el abogado de la Municipalidad de Santiago, para lo cual la Municipalidad de Santiago les entregará la nómina de los deudores, debidamente visadas, dentro de los diez días siguientes a la recepción de ellas.
    Los derechos de los receptores, los honorarios de los abogados y depositarios serán regulados en un arancel que dictará el alcalde, previo informe de la Defensa Municipal. Las sumas que se recauden por conceptos de honorarios de abogados serán distribuidas en la forma siguiente: un 20% para asignaciones y movilización de los receptores; un 40% para que se prorratee como honorarios en proporción a sus sueldos bases entre los abogados de la Defensa Municipal y de la Municipalidad de Santiago y el saldo pasará a incrementar los fondos a que se refiere el artículo 25.° de la ley. Esas nóminas, firmadas por el Director de Pavimentación y visadas por el alcalde municipal, tendrán mérito ejecutivo.
    La Municipalidad de Santiago podrá acordar prórrogas no mayores de doce meses, en los casos deLEY 12854
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manifiestas dificultades para hacer el servicio regular de la deuda, y dispondrá lo necesario para que no sean demorados los cobros judiciales en casos de mora o vencimiento de las prórrogas concedidas.
    Dentro de ese plazo podrá autorizar el pago de esas cuotas por parcialidades, pudiendo cancelar esas prórrogas y restablecer los intereses penales, hasta el monto que fija este artículo, a aquellos propietarios que no cumplan con los plazos que se les fije para el pago de esas parcialidades.
    Aun cuando un propietario tenga acordadas las prórrogas a que se ha aludido, y esté al día en el pago de las parcialidades, el certificado a que se refiere el artículo 8.° solamente se otorgará a los propietarios que tengan íntegramente canceladas las cuotas semestrales vencidas.