Artículo 29.° (24.°) Todos los pagos relativos a la contribución de pavimentación que deban hacer los propietarios de los predios urbanos de Santiago se harán en la Tesorería Municipal.
Ahí harán también los abonos que por vía de contribución deben hacer los propietarios de vías férreas ubicadas en las calles de Santiago y los que les correspondan por gastos de conservación y reparación de los pavimentos de las mismas.