Artículo 37 (32) La destinación de los diversos fondos a que hace referencia esta ley a un objeto distinto a lo ordenado en ella será penada con las sanciones establecidas en el artículo 233 del Código Penal.
    Serán responsables de este delito no sólo los funcionarios llamados por la presente ley a intervenir en el manejo o inversión de los fondos, sino también los funcionarios o personas que ordenen o autoricen esas operaciones ilegales.
    Habrá acción popular para denunciar a la justicia ordinaria estos delitos y pedir la aplicación de la pena correspondiente. Si la denuncia resultare falsa, el denunciante será considerado como reo de calumnia grave.

NOTA:
    El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.