Artículo 52.° (46.°) Los propietarios de predios urbanos de Santiago o de las vías férreas ubicadas en sus calles, que no solucionaren los pagos que determina la presente ley dentro de los plazos que en ella se establecen o de los que fijan los reglamentos, serán considerados morosos y se iniciará por la Municipalidad, en su contra, el correspondiente juicio ejecutivo.
Será juez competente para conocer de dicha ejecución el de turno en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago.
En estos juicios no se admitirán otras excepciones que las siguientes:
a) Falta de capacidad del demandante o de personería del que comparezca en su nombre;
b) Litis pendencia;
c) Pago efectivo de la deuda, y
d) Cosa juzgada.
Las demás excepciones les serán reservadas al deudor para que las haga valer por la vía ordinaria, siempre que así lo pida antes de dictarse sentencia definitiva de primera instancia.
Se acreditará el pago con el recibo de ingreso expedido por la Tesorería Municipal de Santiago.
Los ejecutados podrán efectuar el pago en cualquier estado de la causa, comprendiéndose en dicho pago el capital adeudado, los intereses penales y las respectivas costas procesales y personales.
Si durante el curso del juicio se comprobare o declarare el representante de la Municipalidad de Santiago, que el predio sobre el cual recae la ejecución no pertenece a la persona que figura en el título ejecutivo, el Juzgado despachará, con el sólo mérito de tal comprobación o declaración, un nuevo mandamiento de ejecución y embargo en contra del propietario actual del predio.
Las deudas que por capítulo de pavimentación graven los predios del radio urbano de Santiago y las obligaciones que afecten a los propietarios de vías férreas, ubicadas dentro de los mismos límites, tendrán la preferencia de que gozan los créditos del Fisco y de las Municipalidades por contribuciones devengadas conforme al número 9 del artículo 2.472 del Código Civil.
La mora y cobro judicial de los impuestos a que se refiere la presente ley, que tengan por base el avalúo de la propiedad raíz, se regirán por las normas establecidas para los impuestos de haberes inmuebles.