Artículo 53.° La Municipalidad de Santiago podrá, previo acuerdo municipal, ejecutar trabajos de pavimentación, a petición de los interesados, dentro de recintos de instituciones educacionales, deportivas y de beneficencia, y en urbanizaciones particulares aprobadas por la Municipalidad. El valor de estos trabajos deberá pagarse previamente, al contado, o garantizarse con boleta bancaria, de acuerdo con un presupuesto que elabore la Dirección sobre la base de los precios oficiales que rijan a la fecha del trabajo, recargado en este caso hasta en veinte por ciento por concepto de gasto generales e inspección.
    En el caso de optarse por la garantía a que se refiere el inciso anterior, el Director de Pavimentación podrá convenir con los interesados el pago en cuotas mensuales iguales, siempre que no excedan del plazo de un año.