Artículo 7° La Caja Nacional de Ahorros podrá emitir bonos, debentures u otros títulos de inversión a fin de financiar, por medio de la suscripción voluntaria, programas de capitalización destinados a construir habitaciones populares, a incrementar la producción de alimentos o de otros artículos de uso o consumo habitual, o a realizar planes económicos de utilidad general.
Un reglamento determinará las condiciones, plazos, tasas de interés y demás características de estos títulos.