Artículo 8° Se autoriza al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1953, para que reduzca o suprima, mediante decreto supremo, los gastos e inversiones establecidos en leyes especiales o que se consultan en la Ley de Presupuestos de 1953, con excepción de lo dispuesto en la ley 9.938, de 26 de julio de 1951, en los artículos 7° y 8° de la ley 10.255, de 12 de febrero de 1952, y en las leyes que consultan la ejecución de obras públicas.