Artículo 13° Las disposiciones que dicte el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en la presente ley deberán llevar, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda.
Será aplicable a estas disposiciones lo prevenido en el artículo 13° de la ley 10.336, de 29 de mayo de 1952, que fijó el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.