Artículo 15° Se autoriza al Presidente de la República para coordinar las disposiciones del Código del Trabajo, de las leyes que lo complementan o adicionan y las relativas a previsión social, con las que dicte en uso de las atribuciones que le confiere esta ley.
    En ejercicio de estas autorizaciones no podrá aumentar ni disminuir los beneficios y derechos que las leyes actualmente otorgan a empleados y obreros.
    No obstante, podrá otorgar a los obreros, el pago de la asignación familiar, la indemnización por años de servicios y fijar el salario mínimo para los obreros agrícolas.
    Facúltase, también, para modificar, coordinar y refundir las disposiciones de la ley y ordenanza general de construcciones y urbanización y las que se refieren a materias similares, con informes del Colegio de Arquitectos, del Instituto de Ingenieros, de la Cámara Chilena de la Construcción y del Instituto Nacional de Urbanismo.