Artículo 18° La Contraloría General de la República contabilizará separadamente los gastos que originen los decretos de remoción de funcionarios, reemplazos, aceptación de renuncias, pago de la indemnización especial, y, en general, los gastos que origine la reorganización que esta ley autoriza.
La Contraloría indicará mensualmente al Ministerio de Hacienda y a la Cámara de Diputados el monto a que hayan ascendido los pagos originados por la reorganización autorizada por esta ley.