Artículo 2.o Se faculta al Presidente de la República para incorporar al Código del Trabajo los preceptos de esta ley, dándole la numeración que en él les corresponda, y para dictar un decreto refundiendo sus disposiciones y guardando la numeración correlativa.
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.