PROHÍBE PRODUCCIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE INDICA POR PERÍODO QUE SEÑALA
Núm. 13.360.- Concepción, 3 de octubre de 2007.- Vistos: Lo informado por la empresa Essbio S.A. respecto del corte de suministro de agua potable que afectará a determinados sectores de la comuna de Concepción y a la totalidad de las comunas de Hualpén y Talcahuano; la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; el DFL Nº 725/68 que aprueba el Código Sanitario; el decreto supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; el DS 977/06 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos; el decreto supremo Nº 289/89 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales; el decreto supremo Nº 1.580/46 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario para el Control de Teatros y Espectáculos Públicos; el DL Nº 2.763/79; la ley Nº 19.937/94 que crea la nueva Autoridad Sanitaria; el decreto supremo Nº 136/04 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y el decreto supremo Nº 72/07, del Ministerio de Salud, y
Considerando:
1.- Que se ha informado a la Autoridad Sanitaria respecto de cuatro cortes al suministro de agua potable que afectarán a las comunas de Concepción, Hualpén y Talcahuano. El primer corte se efectuará entre las 18:00 horas del día 20 de octubre de 2007 y las 06:00 horas del día 22 de octubre de 2007. El segundo corte se efectuará el día 27 de octubre de 2007 desde las 18:00 horas hasta las 14:00 horas del día 28 de octubre. El tercer corte se efectuará el día 10 de noviembre de 2007, desde las 18:00 horas hasta las 12:00 horas del día 11 de noviembre de 2007. El cuarto corte se efectuará el día 15 de noviembre de 2007 entre las 14:00 y 24:00 horas.
2.- Que el área involucrada en el corte de agua corresponde a las comunas de Hualpén y Talcahuano, y sectores de la comuna de Concepción.
3.- Que las actividades involucradas en el corte de suministro de agua se refieren, entre otras, a aquellas de tipo económicas industriales, comerciales, agrícolas, metal mecánicas, deportivas, asistenciales, educacionales y de servicios, las cuales utilizan el agua potable suministrada, tanto para los procesos productivos que realizan, como para el abastecimiento de sus casinos y servicios higiénicos de sus trabajadores y clientes.
4.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo.
5.- Que el Reglamento Sanitario de los Alimentos, dispone en su artículo 27 que deberá disponer de abundante abastecimiento de agua potable que se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente, a presión y temperatura conveniente, así como de instalaciones apropiadas para su almacenamiento, distribución y con protección contra la contaminación. Su artículo 65 expresa que en la manipulación de los alimentos sólo deberá utilizarse agua de calidad potable. Finalmente, su artículo 72 establece que tanto el local como los equipos, superficies de trabajo y utensilios deberán mantenerse en perfectas condiciones de limpieza. La vajilla, cubiertos y cristalería, después de lavados con agua corriente y jabón u otro detergente, deben ser tratados con agua caliente y/o vapor de agua por dos minutos sumergidos por veinte segundos, por lo menos, en una solución que contenga sesenta partes por millón cloro libre, con posterior enjuague con agua corriente.
6.- Que, el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales, dispone en su artículo 8º que todo establecimiento educacional deberá contar con un abastecimiento de agua potable en cantidad suficiente para la bebida y necesidades básicas de higiene y aseo personal y en calidad conforme con la regulación vigente.
7.- Que, el Reglamento Sanitario para el Control de Teatros y Espectáculos Públicos, dispone en su artículo 8º, que los locales deberán disponer de una provisión de agua fresca en posición estratégica.
8.- Que, corresponde a la Autoridad Sanitaria atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico de la población, y velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, promoviendo y protegiendo la salud pública.
9.- Que, por lo expuesto se requiere regular actividades y servicios que se realizan en los sectores involucrados en el corte de suministro de agua potable, con el preciso objeto de proteger la salud pública.
10.- Que, en consecuencia en mérito de lo expuesto, las normas citadas, y conforme a las facultades legales y reglamentarias con las que cuento, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Prohíbase la producción y elaboración de alimentos en todo establecimiento de alimentos que se encuentre ubicado en el área afectada por el corte del suministro de agua potable, referida en el número dos de los considerandos precedentes, durante el período que dure el corte de agua potable, excluidos los establecimientos dotados de abastecimientos de agua potable corriente, previamente visados por la Autoridad Sanitaria.
2º.- Prohíbase el funcionamiento de los establecimientos educacionales ubicados en los sectores ya señalados, durante el período que dure el corte de agua potable.
3º.- Prohíbase el funcionamiento de todo establecimiento comercial, de espectáculos, deportivo, de servicios, o de atención al público en general, que deba contar con baños de uso público, ubicados en los sectores señalados, durante el período que dure el corte de agua potable.
4º.- Déjase establecido que las empresas durante el período que dure el corte de agua potable, deberán otorgar a los trabajadores que se desempeñan en sus lugares de trabajo, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella, de agua potable y servicios higiénicos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en caso contrario no podrán desarrollar sus actividades habituales mientras dure el referido corte.
5º.- Prohíbase el funcionamiento de los establecimientos asistenciales médicos, públicos y privados, que no cuenten con abastecimiento propio de agua potable, ubicados en los sectores ya señalados durante el período que dure el corte de agua potable.
6º.- Déjase establecido que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
7º.- Notifícase la presente resolución por funcionarios del Departamento de Acción Sanitaria.
Anótese y comuníquese.- Marta Werner Canales, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Biobío.