Art. 2.o El deber militar de los ciudadanos se extiende desde los dieciocho a los cuarenta y cinco años de edad, su cumplimiento se rige por la presente ley, y su reglamentación estará inspirada en el propósito de ocasionar un mínimum de sacrificios en los intereses privados de los ciudadanos.
    La forma regular de cumplir el deber militar ciudadano se denomina conscripción o servicio obligatorio.