Art. 13.o Todos los chilenos varones deberán inscribirse en los Registros de Reclutamiento, en el año que cumplan dieciocho años de edad.
    Las inscripciones se efectuarán anualmente de Enero a Noviembre, inclusives.
    Durante el mes de Enero de cada año podrán funcionar comisiones inscriptoras auxiliares en las oficinas del Registro Civil o de Correos en aquellos lugares donde no existan cantones.