Art. 17.o Los que, en calidad de representantes legales de personas, institutos o cualquiera empresa u organización comercial, industrial o agrícola, tengan bajo guarda o a su servicio, ciudadanos obligados a la inscripción, cooperarán a que esta inscripción se haga en tiempo oportuno.
    La inscripción de los procesados o condenados se hará por los jefes de los respectivos establecimientos penales.