Art. 23.o Pertenecerán a la Base de Conscripción los ciudadanos de dieciocho años inscritos en los Registros de Reclutamiento, y por excepción, los que hubieren obtenido autorización para postergar su servicio, y los que por enfermedad curable, proceso por delito que no merezca pena aflictiva, o condena inferior a dicha pena, se hallen materialmente imposibilitados para hacer su servicio cuando les corresponde.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, recobrada la libertad o la salud, en su caso, antes de cumplirse los veinticuatro años de edad, se hará el servicio de conscripción.
No podrá permanecerse en la Base de Conscripción por más de cinco años consecutivos, transcurridos los cuales, los ciudadanos harán su servicio, o pasarán a la reserva sin instrucción si aún subsistieren las causales que determinaron la permanencia máxima en la Base de Conscripción.