Art. 33.o Mientras el contingente de una clase se encuentre incorporado a las filas, los ciudadanos aptos para el servicio de esa misma clase, formarán la categoría de "Disponibles" y quedarán sujetos a las obligaciones que determine el Reglamento de esta ley.
    Estas obligaciones podrán consistir en prestar servicios en la Defensa Civil hasta el tiempo equivalente al de conscripción.