Art. 34.o Las clases llamadas a las armas en caso de movilización formarán parte o integrarán las unidades y formaciones que indiquen los reglamentos respectivos en vigencia.
    El decreto supremo de llamado indicará las clases que formarán cada una de las entidades señaladas.
    Este decreto podrá llamar también a los reservistas, de una determinada profesión u oficio, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan.