Art. 49.o El personal de reserva llamado al servicio en caso de movilización o para asistir a períodos de instrucción superiores a treinta días, percibirá iguales emolumentos que sus similares del servicio activo.
    El personal de reserva llamado a cursos de instrucción por períodos no superiores a treinta días no tendrá derecho a sueldo, pero recibirá alojamiento y alimentación por cuenta fiscal.