Art. 58.o Los empleados públicos del orden civil y municipal, o de una institución o empresa bajo tuición del Estado, que hubieren asistido regularmente durante dos años a sesiones de instrucción y concurrido entre los treinta y uno y cuarenta y un años de edad, por lo menos tres veces a grandes ejercicios, tendrán derecho al abono de un año para los efectos de la antigüedad en el escalafón del servicio civil o municipal a que pertenezcan.