Art. 71.o Los ciudadanos que cambiaren de domicilio sin previo aviso a su respectivo cantón, en los casos en que la presente ley y su reglamento les impongan tales obligaciones, serán castigados con las siguientes penas:
    a) Uno a seis días de prisión para los ciudadanos pertenecientes a la Base de Conscripción;
    b) Uno a veinte días de prisión para los ciudadanos de la categoría disponibles;
    c) Uno a veinte días de prisión para los reservistas;
    d) Cuarenta y uno a sesenta días de prisión para los oficiales y suboficiales de reserva.
    Las penas de prisión establecidas en este artículo serán conmutables en multas, a razón de cinco pesos por cada día de prisión.