Art. 78.o Los llamados y citaciones a sesiones o períodos de instrucción de que tratan los artículos 29.o, 30.o, 35.o, 37.o y 56.o se harán por medio de avisos publicados por dos veces en un periódico de la localidad o por carteles que se fijarán en cinco de los parajes más frecuentados de cada subdelegación o en las demás formas que indique el Reglamento.