OTORGA CONCESIÓN ONEROSA DIRECTA DE INMUEBLES FISCALES EN LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO A LA SOCIEDAD "NALCAYEC S.A."
Núm. 409 exento.- Santiago, 25 de septiembre de 2007.- Considerando:
Que la Ministra de Bienes Nacionales resolvió favorablemente la solicitud, en consideración a la trascendencia que tiene para la región la ejecución del proyecto ofertado, tanto por las inversiones que involucra, como por la incorporación de un gran porcentaje de territorio fiscal al proceso productivo de la región en el componente turístico, al desarrollar actividades turísticas en la Laguna San Rafael, Termas El Moro y Catedral de Mármol, entre otras, velando asimismo por la conservación y mantención del área que se concesiona.
Que los inmuebles que más adelante se singularizan se encuentran destinados al Ministerio de Bienes Nacionales por decreto exento Nº 116, de fecha 1 de Marzo de 2007, para fines de conservación ambiental, protección, gestión y manejo sustentable de sus recursos, siendo su objetivo específico la protección de la formación vegetacional bosque resinoso templado costero de pligerodenron uvífera y astelia pumilia de las islas Simpson y Huemules,
Decreto:
I.- Otórgase en concesión onerosa directa a la sociedad "Nalcayec S.A.", R.U.T. 99.511.750-9, los inmuebles fiscales singularizados como parte del lote a, parte del lote b, ubicados ambos en Isla Simpson; y parte del lote c ubicado en Isla Huemules, comuna y provincia de Aysén, Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, inscritos a nombre del Fisco en mayor cabida (global), a fs. 50 Nº 68, del Registro de Propiedad de 1941, del Conservador de Bienes Raíces de Aysén, singularizados en el Plano Nº XI-1-2686-C.R., con una superficie total de 22.934,46 Hás. (Veintidós mil novecientas treinta y cuatro coma cuarenta y seis hectáreas) y cuyos deslindes particulares y superficies por cada lote, según plano, son:
a.- Parte del Lote a, ubicado en Isla Simpson, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el N° 1083-7, con una superficie de 15.075,66 Hás. (Quince mil setenta y cinco coma sesenta y seis hectáreas) y que deslinda:
Norte : Línea a 80 metros de la más alta marea, en
línea imaginaria que lo separa de terrenos
de playa;
Este : Línea a 80 metros de la más alta marea, en
línea imaginaria que lo separa de terrenos
de playa;
Sur : Terreno particular en línea quebrada
imaginaria, línea a 80 metros de la más
alta marea, en línea imaginaria que lo
separa de terrenos de playa; terreno
particular en línea quebrada imaginaria,
línea a 80 metros de la más alta marea, en
línea imaginaria que lo separa de terrenos
de playa y Lote d, en línea quebrada
imaginaria; y
Oeste : Línea a 80 metros de la más alta marea, en
línea imaginaria que lo separa de terrenos
de playa.
b.- Parte del Lote b, ubicado en Isla Simpson, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el pre-rol N° 1083-15, con una superficie de 472,82 Hás. (Cuatrocientas setenta y dos coma ochenta y dos hectáreas) y que deslinda:
Norte : Terreno particular en línea quebrada
imaginaria;
Este : Terreno particular en línea quebrada
imaginaria laya;
Sur : Terreno particular en línea quebrada
imaginaria; y
Oeste : Línea a 80 metros de la más alta marea, en
línea imaginaria que lo separa de terrenos
de playa.
c.- Parte del Lote c, ubicado en Isla Huemules, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el pre-rol N° 1102-82, con una superficie de 7.385,98 Hás. (Siete mil trescientas ochenta y cinco coma noventa y ocho hectáreas) y que deslinda:
Norte : Línea a 80 metros de la más alta marea, en
línea imaginaria que lo separa de terrenos
de playa; terreno particular en línea
quebrada imaginaria y línea a 80 metros de
la más alta marea, en línea imaginaria que
lo separa de terrenos de playa;
Este : Línea a 80 metros de la más alta marea, en
línea imaginaria que lo separa de terrenos
de playa;
Sur : Lote e, en línea quebrada imaginaria; y
Oeste : Línea a 80 metros de la más alta marea, en
línea imaginaria que lo separa de terrenos
de playa.
II.- La presente concesión onerosa directa se otorga por un plazo de 20 (veinte) años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión.
III.- La renta anual de la concesión de los inmuebles será el equivalente en moneda nacional a U.F. 1.334,77 (Un mil trescientas treinta y cuatro coma setenta y siete Unidades de Fomento), al valor vigente que ésta tenga a la fecha del pago efectivo, que se devengará por cada año contractual. El pago de las rentas concesionales se efectuará dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero, del respectivo año contractual.
IV.- La concesionaria se obliga a dar cumplimiento al Proyecto que fundamenta el otorgamiento de la presente concesión directa, cuyo objeto consiste, principalmente, en el desarrollo de un Programa de Excursiones, enfocadas al turismo de caminata y observación directa de flora y fauna, para lo cual se contemplan inversiones en una red de senderos peatonales, refugios y miradores, dentro de un plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura pública de concesión, el que se protocolizará conjuntamente con la escritura pública de concesión.
V.- El contrato de concesión deberá suscribirse con el representante legal de la sociedad, dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial del decreto de concesión.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, comuníquese, publíquese en extracto en el Diario Oficial y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lorraine de Laire Peirano, Subsecretaria de Bienes Nacionales.