MODIFICA EN LA FORMA QUE SEÑALA LA LEY N.o 9,869, RELACIONADA CON LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Agrégase al artículo 8.o transitorio de la ley N.o 8,569, de fecha 17 de Septiembre de 1946, el siguiente inciso, como segundo:
    "En las mismas condiciones se reajustarán también los montepíos en que se hubieren transformado las pensiones de jubilación a que se refiere el inciso primero".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dos de Mayo de mil novecientos cincuenta y tres.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Eugenio Suárez H.