Artículo 2.o Derógase el artículo 7.o transitorio de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952, y el artículo 5.o transitorio de la ley N.o 9,647, de 5 de Diciembre de 1950, a contar desde la fecha de la vigencia de la ley N.o 10,343.