Artículo 3.o Los servicios prestados en la Marina Mercante Nacional, con anterioridad al retiro del interesado de las Fuerzas Armadas, serán válidos para los efectos de los servicios efectivos exigidos en el artículo 12 de la ley 8,762, modificada por el artículo 56 de la ley N.o 10,343 de 28 de Mayo de 1952.