MODIFICA DECRETO Nº 26, DE 2005, MODIFICADO POR DECRETO Nº 9, DE 2006, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DENOMINADO "PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PLAN DE 12 AÑOS DE ESCOLARIDAD", EN LA FORMA QUE SEÑALA
Núm. 185.- Santiago, 2 de mayo de 2007.- Considerando:
Que, mediante decreto supremo de Educación Nº 26, de 2005, se reglamentó el Programa denominado "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad", el que fue modificado por decreto supremo de Educación Nº 9, de 2006, Programa que contempla las líneas de acción que se indican:
a) El financiamiento de proyectos, en zonas rurales, que permitan el transporte de alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde se encuentren matriculados.
b) Financiamiento de proyectos que tengan por finalidad apoyar a niños y jóvenes de extrema vulnerabilidad social a fin de lograr su incorporación al sistema educacional.
Que, durante la ejecución del Programa se ha podido comprobar que para una mejor gestión del mismo se hace necesario introducir nuevas modificaciones al decreto que lo reglamenta, y
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.141, de Presupuestos para el Sector Público año 2007, glosa 10, de la partida 09.01.03, asignación 24.03.513; decretos supremos de Educación Nº 26, de 2005 y Nº 9, de 2006; y la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 26, de 2005, modificado mediante decreto supremo de Educación Nº 9, de 2006, que reglamenta la ejecución del Programa denominado "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad", en la forma que a continuación se señala:
1º Reemplázase en el artículo 1º, inciso tercero, antes del punto (.) final la expresión "a los establecimientos educacionales" por "educativa".
2º Agrégase en el artículo 3º, inciso primero, después del vocablo "presidirá" una coma (,) la expresión "el Jefe de la División de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Educación".
3º Intercálase en el artículo 5º, inciso primero, después del vocablo "educacionales" la expresión "a través de sus sostenedores".
4º Intercálase en el artículo 5º, inciso segundo, después del vocablo "educacionales" la expresión "a través de sus sostenedores".
5º Intercálese en el artículo 8º, después del vocablo "beneficiarios" la expresión "a través de sus sostenedores".
6º Intercálase en el Título II, a continuación del adjetivo posesivo "su" y antes del vocablo "incorporación", la expresión "reinserción o" y modifícase la expresión "sistena" por el vocablo "sistema".
7º Reemplázase en el artículo 9º, inciso primero, artículo 11º, inciso primero y artículo 11º, letra b), el vocablo "reescolarización" por la expresión "reinserción educativa".
8º Reemplázase el inciso primero del artículo 12º, por el siguiente:
Artículo 12º.- Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica nombrada por el Ministro de Educación que estará integrada por el Jefe de la División de Educación General y representantes de otros organismos del Estado que desarrollan intervenciones para esa población objetivo. Se considerarán como criterios de selección la pertinencia, focalización, especificidad, coherencia, evaluabilidad, cobertura, presupuesto, complementariedad, sustentabilidad y experiencia institucional.".
9º Reemplázase en el artículo 12º, letras a) y c), el vocablo "reescolarización" por la expresión "reinserción educativa".
10º Elimínase en el artículo 13º, la expresión "de reescolarización, así como de apoyo psicosocial" y agrégase después del vocablo "proyecto" la expresión "de reinserción educativa".
11º Reemplázase en el artículo 14º, el vocablo "Mesa" por "Comisión".
12º Intercálase en el artículo 15º, antes del vocablo "joven" las expresiones "niño, niña o".
13º Reemplázase el artículo 16º, por el siguiente:
"Artículo 16º.- El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, transferirá los recursos financieros, a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio, de la siguiente forma:
a) Un 60% del total del proyecto adjudicado dentro de los diez días siguientes a la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio.
b) El 40% del saldo del total de proyecto dentro de los 120 días siguientes de haber transferido el anticipo que da cuenta el literal precedente, previo informe de avance parcial de las actividades realizadas a esa fecha aprobado por la División de Educación General.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.