ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Núm. 413.- Santiago, 28 de diciembre de 2006.- Considerando:
Que la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 250, Glosa 06 y en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 114, Glosa 02, establece que mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Educación, con la visación del Ministro de Hacienda, antes del 31 de diciembre de 2006, se reglamentará el Programa de Becas Presidente de la República para el año 2007.
Que la administración de las mencionadas becas se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y Nº 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; el artículo 70º del DL Nº 1.263 de 1975; la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007; y resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Decreto:
Artículo 1º.- Se entenderá por Beca Presidente de la República, en adelante la Beca, el beneficio pecuniario de libre disposición, para alumnos de Educación Media y de Educación Superior reconocidas por el Estado, concedido para la mantención de quienes cumplan con las exigencias académicas y socioeconómicas establecidas en el presente decreto. Los beneficios otorgados no constituirán remuneración ni renta. Asimismo, se financiarán en las mismas condiciones y requisitos 120 becas para alumnos de la Educación Media. Estas becas se denominarán Beca Cámara de Diputados.
Artículo 2º.- Las Becas se pondrán a disposición de los alumnos becados mediante depósito efectuado en una cuenta personal de ahorro, a través de una entidad bancaria que establezca la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante Junaeb. Lo anterior, sin perjuicio del pago directo que Junaeb, excepcionalmente, pueda realizar a un beneficiario.
Artículo 3º.- Corresponderá a la Junaeb la administración y la responsabilidad técnica del Programa Becas Presidente de la República.
En el ejercicio de esta función, Junaeb actuará de acuerdo con las facultades establecidas en su Ley Orgánica y las normas del presente decreto, correspondiéndole especialmente:
a) Establecer requisitos y procedimientos para la concesión, renovación, prórroga, suspensión o término anticipado de la beca;
b) Pagar las becas de conformidad a lo prescrito en el presente decreto supremo;
c) Definir la incompatibilidad de la Beca Presidente de la República con otras becas públicas de mantención;
d) Pronunciarse sobre todos los asuntos que sean necesarios o convenientes para el buen funcionamiento del Programa;
e) Adoptar medidas y realizar los estudios que estime convenientes para el desarrollo del Programa;
f) Certificar la calidad de becario; y
g) Conceder las becas en el caso de la Educación Media y de la Educación Superior.
Artículo 4º.- En cada región del país existirá un Consejo Regional que efectuará la preselección de los postulantes a la Beca, en conformidad con las reglas de este decreto, y remitirá a Junaeb los listados correspondientes con todos los antecedentes relativos a esta preselección.
Este Consejo Regional estará constituido por el Director Regional de la Junaeb, quien lo presidirá, un representante del Secretario Regional Ministerial de Educación y el funcionario de la Junaeb regional que tenga a su cargo la implementación de este Programa en la región respectiva.
El Consejo Regional podrá convocar a asistir a sus sesiones a quienes estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º.- Serán requisitos para postular a la Beca:
a) Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional de Educación Media o Educación Superior reconocido por el Estado.
b) Acreditar una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del beneficio, conforme a los instrumentos que Junaeb establezca para tales efectos.
c) Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos académicos: promedio mínimo de nota 6.0 durante el año lectivo anterior al de postulación, para alumnos egresados de enseñanza básica y para estudiantes que cursen enseñanza media; o haber obtenido 475 o más puntos en la Prueba de Selección Universitaria, para alumnos matriculados en instituciones de Educación Superior. Para alumnos matriculados en Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica no se exigirá el requisito de puntaje antes mencionado.
d) No encontrarse cumpliendo condena por crímenes o simple delito, salvo el caso de autorización expresa del Secretario General de la Junaeb, mediante resolución fundada.
Artículo 6º.- Los becarios tendrán derecho a un subsidio mensual equivalente a:
a) 0,62 unidades tributarias mensuales para el caso de los alumnos de Educación Media.
b) 1,24 unidades tributarias mensuales para el caso de los alumnos de Educación Superior.
Artículo 7º.- La Beca tendrá una duración de 10 meses y podrá ser concedida nuevamente para el siguiente año lectivo y/o académico a través de un proceso de renovación. Tratándose de alumnos de Educación Superior, será necesario que el beneficiario acredite en cada semestre su continuidad de alumno regular.
Las Becas de alumnos de Educación Superior podrán concederse por el monto de 1,24 unidades tributarias mensuales, después de terminados los estudios regulares, por el tiempo que sea necesario para la obtención del título correspondiente, por los siguientes periodos:
a) carreras de hasta 5 semestres de duración: máximo un semestre
b) carreras de hasta 9 semestres de duración: máximo un año
c) carreras de 10 y más semestres de duración: máximo dos años.
Artículo 8º.- En caso de retiro o suspensión de sus estudios, el becario deberá dar inmediato aviso por escrito a la Junaeb para que se proceda a suspender el pago o entrega de la beca. El becario que omita este aviso y siga percibiendo el beneficio perderá el derecho a optar nuevamente a él y deberá restituir de inmediato la suma o beneficio percibido de manera indebida.
Si el establecimiento de educación en que se encuentre matriculado un becario suspende temporalmente su actividad docente, los beneficios que otorga la beca serán suspendidos por el periodo correspondiente. No obstante, la Junaeb podrá, por resolución fundada de su Secretario General, mantener el beneficio en casos calificados. Si la actividad docente cesa en forma permanente, la beca se extinguirá de pleno derecho. En todo caso, el alumno podrá renovar el otorgamiento de la beca si en el mismo año lectivo se matricula en otro establecimiento educacional.
Artículo 9º.- La obtención de la Beca Presidente de la República no será compatible con la obtención de otras becas estatales cuya finalidad sea la mantención del alumno, tales como las establecidas en el artículo 33º de la ley Nº 19.253 y en el artículo 56º de la ley Nº 18.681.
Artículo 10º.- La Junaeb asignará cupos especiales por región para el otorgamiento del beneficio a los estudiantes discapacitados, los que no excederán el 1% del total de becas. Al efecto, se considerarán los antecedentes económicos, académicos y médicos de cada caso. Para postular y renovar la beca para la Educación Media, se exigirá nota mínima 5.0 en el último año cursado. Esta beca durará diez meses. En todo caso, para su renovación en el año lectivo siguiente será necesario mantener los requisitos para obtenerla.
La obtención de la beca estará supeditada a que las Leyes de Presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.
Artículo primero transitorio: Con cargo a los recursos contemplados en la ley Nº 20.141, Presupuestos del Sector Público para el año 2007, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, se asignarán hasta:
a) 26.510 becas mensuales para alumnos de Enseñanza Media;
b) 17.007 becas mensuales para alumnos de Educación Superior.
Artículo segundo transitorio: Concédese un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010 para acceder al beneficio Beca Presidente de la República en los siguientes casos:
a) A los hijos de los trabajadores muertos en la explosión minera del sector El Halcón, de Curanilahue, el día 29 de noviembre de 1993, que cursen Educación Media o Superior;
b) A los hijos de los trabajadores muertos a consecuencia de los accidentes de la mina Schwager, el día 30 de septiembre de 1994 y de la mina Lota, el día 10 de octubre de 1994, que cursen Educación Media o Superior.
A partir del quinto año del goce de este beneficio, los alumnos deberán cumplir con los requisitos generales de este decreto.
La obtención de la beca estará supeditada a que las Leyes de Presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.
Artículo tercero transitorio: Concédese un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015 para acceder al beneficio Beca Presidente de la República en los siguientes casos:
a) A los hijos de las personas registradas como trabajadores del establecimiento Lota, propiedad de la Empresa Nacional del Carbón S.A. al 16 de abril de 1997;
b) A los hijos de los ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que dejaron de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egresos convenido en el Protocolo suscrito con fecha 26 de julio de 1996, entre el Gobierno y los dirigentes de la empresa;
c) A los hijos de aquellos ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que, por cualquier causa, hubieren dejado de pertenecer a ella entre el 27 de julio de 1996 y el 15 de abril de 1997. La calidad de hijo o adoptado, deberá acreditarse al día 16 de abril de 1997.
d) A los hijos de los choferes de la locomoción colectiva don Juan Reinaldo Romero Muñoz y don Juan Carlos Godoy Molina, muertos el día 14 de junio y 13 de julio de 1999, respectivamente, y
e) ELIMINADADecreto 273, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO A)
D.O. 08.04.2015.
Art. PRIMERO A)
D.O. 08.04.2015.
Para optar a este beneficio por primera vez sólo se requerirá ser alumno regular de Enseñanza Media o Superior, pero para mantener el beneficio durante los años posteriores deberá cumplir los siguientes requisitos según el tipo de enseñanza en que se encuentre:
Enseñanza Media:
* Dos primeros años del beneficio: ser promovido de curso;
* Tercer y Cuarto año de beneficio: obtener, al menos, un rendimiento de nota 5.0 en el año lectivo anterior.
Enseñanza Superior:
* Dos primeros años del beneficio: obtener, al menos, un promedio de nota 4.0 en el año académico anterior;
* Tercer y Cuarto año de beneficio: obtener, al menos, un promedio de nota 5.0 en el año académico anterior.
A partir del quinto año del goce de este beneficio los alumnos deberán cumplir con los requisitos generales de este decreto.
La obtención de la Beca estará supeditada a que las Leyes de Presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.
Artículo cuarto transitorio: Déjese expresamente establecido que los alumnos que a la fecha del presente decreto se encuentren en posesión de la Beca Presidente de la República, en conformidad a lo previsto en los decretos supremos Nos 1.086, 41 y 832, todos del Ministerio del Interior, de 1986, 1992 y 2003, respectivamente; Nº 976, de Interior, de 1988, incrementada en el cien por ciento de su valor; Nº 149, de Interior, de 1994; Nº 2.863, de Interior, de 1995 y Nº 2.611, de Interior, de 1997, y en la ley Nº 19.249, continuarán percibiendo la Beca Presidente de la República en las mismas condiciones en que les fue otorgada.
Decreto 273, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio A. Concédase un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2024 para acceder al beneficio Beca Presidente de la República a los hijos de los ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A., conocida como Beca Carbón III, que dejaron y/o dejen de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egreso convenido en el Protocolo de Acuerdo entre ENACAR S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 Colico Trongol y Nº 1 Trongol Norte, del establecimiento Curanilahue, de fecha 8 de agosto de 2006.
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio A. Concédase un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2024 para acceder al beneficio Beca Presidente de la República a los hijos de los ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A., conocida como Beca Carbón III, que dejaron y/o dejen de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egreso convenido en el Protocolo de Acuerdo entre ENACAR S.A. y los Sindicatos Nºs. 1 y 2 Colico Trongol y Nº 1 Trongol Norte, del establecimiento Curanilahue, de fecha 8 de agosto de 2006.
Serán requisitos para solicitar la beca por primera vez:
a) Encontrarse matriculado en algún establecimiento educacional de Educación Media y/o de Educación Superior reconocidos por el Estado.
b) Acreditar la condición de hijo o hija de un ex trabajador de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que dejaron y/o dejen de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egresos convenido en el Protocolo de Acuerdo entre ENACAR S.A. y los Sindicatos Nos 1 y 2 Colico Trongol y Nº 1 Trongol Norte, del Establecimiento Curanilahue, de 8 de agosto de 2006, mediante certificado de nacimiento en que conste la individualización del progenitor beneficiario del protocolo de acuerdo.
c) Postular a través del sistema informático diseñado por JUNAEB para estos fines, mediante el llenado de los formularios allí dispuestos, cuyo contenido se resume a los siguientes puntos: Identificación de la beca, individualización del postulante, antecedentes académicos y documentos de respaldo adjuntos.
Decreto 273, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio B. La beca tendrá una duración de 10 meses y podrá ser renovada para el siguiente año lectivo o académico a través de un proceso de renovación con requisitos específicos para los niveles educacionales de Enseñanza Media y Superior, que a continuación se describen.
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio B. La beca tendrá una duración de 10 meses y podrá ser renovada para el siguiente año lectivo o académico a través de un proceso de renovación con requisitos específicos para los niveles educacionales de Enseñanza Media y Superior, que a continuación se describen.
Los requisitos para renovar la beca en Enseñanza Media son:
a) Durante el primer año de goce del beneficio, el becario debe ser promovido al año académico siguiente.
b) Durante el segundo y tercer año de goce del beneficio, el becario debe ser promovido al año académico siguiente con un promedio anual igual o superior a 5.0.
c) Durante el cuarto año de goce del beneficio, tratándose de estudiantes que cursen la educación técnico profesional, deben ser promovidos al año académico siguiente con un promedio anual igual o superior a 5.0.
Los requisitos para renovar en Educación Superior son:
a) Acreditar semestralmente la calidad de alumno regular.
b) No sobrepasar la duración máxima como beneficiario, considerando la duración normal de la carrera sin contabilizar los periodos de congelación autorizados por JUNAEB, prácticas profesionales o laborales, salvo que éstos se encuentren incluidos formalmente en la duración de la malla curricular.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá renovarse la beca en Educación Superior después de terminados los estudios regulares, por el tiempo que sea necesario para la obtención del título correspondiente, según los siguientes períodos:
. Carreras de hasta 5 semestres de duración: máximo un semestre.
. Carreras de hasta 9 semestres de duración: máximo un año.
. Carreras de hasta 10 y más semestres de duración: máximo dos años.
Decreto 273, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio C. En caso de retiro o suspensión de sus estudios, el becario deberá dar inmediato aviso por escrito a la JUNAEB, para que se proceda a suspender el pago o entrega de la beca. El becario que omita este aviso y siga percibiendo el beneficio, perderá el derecho a optar nuevamente a él y deberá restituir de inmediato la suma de dinero percibido de manera indebida, reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que el becario omitió dar el aviso debiendo darlo y en la que efectivamente lo haya emitido; o el mecanismo de reajustabilidad que lo reemplace, si así ocurriere.
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio C. En caso de retiro o suspensión de sus estudios, el becario deberá dar inmediato aviso por escrito a la JUNAEB, para que se proceda a suspender el pago o entrega de la beca. El becario que omita este aviso y siga percibiendo el beneficio, perderá el derecho a optar nuevamente a él y deberá restituir de inmediato la suma de dinero percibido de manera indebida, reajustada conforme al Índice de Precios al Consumidor desde la fecha en que el becario omitió dar el aviso debiendo darlo y en la que efectivamente lo haya emitido; o el mecanismo de reajustabilidad que lo reemplace, si así ocurriere.
Si el establecimiento de educación en que se encuentra matriculado un becario suspende temporalmente su actividad docente, los beneficios que otorga la beca serán suspendidos por el periodo correspondiente. No obstante, la JUNAEB podrá, por resolución fundada de su Secretario General, mantener el beneficio en casos calificados como es el traslado a otro establecimiento educacional u otra jornada de estudio que le permita mantener la calidad de alumno regular. Si la actividad docente cesa en forma permanente, la beca se extinguirá. En todo caso, el alumno podrá mantener el otorgamiento de la beca si en el mismo año lectivo se matricula en otro establecimiento educacional.
Decreto 273, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio D.- Los estudiantes serán excluidos del proceso de asignación o bien, perderán su calidad de becarios, ante la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio D.- Los estudiantes serán excluidos del proceso de asignación o bien, perderán su calidad de becarios, ante la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
Estudiantes de educación media:
a) Deserción o retiro del sistema educacional;
b) Incumplimiento de los requisitos académicos exigidos;
c) Fallecimiento del beneficiario;
d) Obtención de otro beneficio incompatible con la beca que trata el presente decreto;
e) Adulteración o falsificación de los antecedentes consignados en el proceso de postulación o renovación de la beca.
Los/as becados/as cuyo beneficio hubiese sido suprimido por las causales a) y b), podrán volver a solicitar la beca acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para la renovación.
Estudiantes de educación superior:
a) Por causa de suspensión temporal de la carrera sin autorización de JUNAEB, abandono de la carrera o cambio de institución no autorizado por la JUNAEB;
b) Por retiro definitivo de los estudios;
c) Por extinción del período máximo de goce permitido en relación a la duración normal de la carrera;
d) Fallecimiento del beneficiario/a;
e) Cambio de carrera solicitado a partir del segundo año de estudios en educación superior;
f) Adulteración o falsificación de los antecedentes consignados en el proceso de postulación o renovación de la beca.
Decreto 273, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio E. Los beneficiarios de la beca deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio E. Los beneficiarios de la beca deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Informar oportunamente a la JUNAEB Regional los cambios producidos en la situación educacional que dio origen al beneficio.
b) Presentar los antecedentes requeridos para el respectivo proceso de renovación y postulación del beneficio en los plazos indicados.
c) Informar oportunamente la situación de errores en los pagos, a fin de completar los montos que correspondan o descontarlos en la cuota siguiente, según sea el caso.
d) Autorizar a la JUNAEB la verificación de la situación académica presentada en el correspondiente proceso.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas precedentemente hará perder el beneficio de la beca.
Los beneficiarios de la beca tendrán los siguientes derechos:
a) Solicitar información a la Dirección Regional de la JUNAEB respecto de su situación personal en el Programa.
b) Solicitar a la JUNAEB la certificación de la calidad de beneficiario de la Beca.
Decreto 273, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio F. La renovación de esta beca estará supeditada a que las leyes de Presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio F. La renovación de esta beca estará supeditada a que las leyes de Presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.
El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará a la asignación presupuestaria que corresponda, del presupuesto de la JUNAEB.
Decreto 273, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio G.- La elaboración del Manual de Procedimientos se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la total tramitación del presente decreto.
Art. PRIMERO B)
D.O. 08.04.2015 Artículo 5º Transitorio G.- La elaboración del Manual de Procedimientos se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la total tramitación del presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).