Artículo 4.o.- Introdúcense en el Código Penal las modificaciones que a continuación se expresan:
N.o 1.o.- Reemplázase en el N.o 3.o del artículo 10.o, la palabra "veinte por "dieciocho".
N.o. 2.o.- Derógase el N.o 11.o del artículo 10.o.
N.o 3.o.- Derógase el N.o 2.o del artículo 11.
N.o 4.o.- Reemplázase el artículo 72, por el siguiente:
"Al menor de dieciocho años y mayor de dieciséis, que no esté exento de responsabilidad por haber declarado el tribunal respectivo que obró con discernimiento, se le impondrá la pena inferior en grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sea responsable.
En los casos en que aparezcan responsables en un mismo delito individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esta circunstancia, aumentada en un grado".
N.o 5.o.- Reemplázanse en los artículos 94 y 97 las expresiones "veinte años" por "quince años", "quince años" por "diez años" y "diez años" por "cinco años".
N.o 6.o.- Reemplázanse el inciso segundo del artículo 146 por el siguiente:
"Esta disposición no es aplicable entre cónyuges, ni a los padres, guardadores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia".
N.o 7.o- Derógase el inciso segundo del artículo 432.
N.o 8.o.- Sustitúyense en el N.o 1.o del artículo 436 la cantidad "$ 1.000" por "$ 10.000"; en el N.o 2.o la frase "de $ 100 y no pasare de $ 1.000" por "de $ 1.000 y no pasare de $ 10.000" y en el N.o 3.o, la cantidad de "$ 100", por "$ 1.000".
N.o 9.o.- Reemplázase en el N.o 1.o del artículo 446, la cantidad de "$ 1.000" por "$ 10.000", en el N.o 2.o la frase "de $ 100 y no pasare de $ 1.000" por "de $ 1.000 y no pasare de $ 10.000", y en el N.o 3.o, la frase "de $ 100 ni bajare de $ 30", por "de $ 1.000 ni bajare de $ 300".
N.o 10.o.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 448, la cantidad "$ 30" por "$ 300".
N.o 11.o.- Reemplázase el artículo 449 por el siguiente:
"En los casos de robos o hurtos de vehículos, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor o menor o porcino, se aplicarán respectivamente a los autores, cómplices y encubridores las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido sin la circunstancia de tratarse de la sustracción de animales.
La misma regla se observará en cuanto a la imposición de las penas en los casos de robos o hurtos de animales o aves, que se mantengan en viveros, criaderos o terrenos cercados.
Cuando la pena conste de dos o más grados el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al reo con prescindencia de la expresada circunstancia.
La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales o aves comprendidos en los incisos anteriores.
Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ella.
N.o 12.o.- Agrégase al artículo 449 el siguiente inciso:
"El que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio".
N.o 13.o.- Intercálanse en el inciso segundo del artículo 454, después de la palabra "robo" la locución "o hurto" y después del vocablo final "robada", la expresión "o hurtada"; y en el inciso tercero, después de la palabra "robada", la locución "o hurtada".
N.o 14.o.- Sustitúyense en el N.o 1.o del artículo 467 la cantidad "mil pesos", por "diez mil pesos"; en el N.o 2.o la frase "de $ 100 y no pasare de "$ 1.000", por "de $ 1.000 y no pasare de $ 10.000", y en el N.o 3.o la frase "de $ 100 ni bajare de $ 30", por "de $ 1.000 ni bajare de $ 300".
N.o 15.o.- Reemplázase en el artículo 478, la cantidad "$ 100", por "$ 1.000".
N.o 16.o.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 485 la cantidad "$ 1.000" por "$ 10.000".
N.o 17.o.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 486, la frase "de ciento y no pase de mil pesos", por "de mil y no pase de diez mil pesos"; y en el inciso segundo la frase "de cien pesos ni bajare de treinta", por "de mil pesos ni bajare de trescientos".
N.o 18.o.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 494, la frase "de diez a cien pesos", por "de cien a mil pesos", y en el N.o 19, la cantidad "$ 30", por "$ 300".
N.o 19.o.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 495, la frase "de uno a sesenta pesos", por "de diez a seiscientos pesos": en el N.o 21, la cantidad "$ 30", por "$ 300", y en el N.o 22, la cantidad "$ 30" por "$ 300".
N.o 20.o.- En el artículo 496 se sustituye en el inciso primero la frase "de uno a treinta pesos" por "de cincuenta a mil pesos".
N.o 21.o- En el artículo 497 se sustituye el N.o 1.o por el siguiente:
"De veinticinco a cien pesos, si fuere vacuno, caballar, mular o asnal"
Se suprime el N.o 2.o y el N.o 3.o pasa a ser 2.o, cambiando la frase que dice "de cinco a veinticinco centavos" por "de diez a cincuenta pesos".