Artículo 7.o- En las causas que versen sobre faltas o infracciones sancionadas por la Ley de Alcoholes no procederán los recursos de casación en la forma ni en el fondo.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal que conozca de la apelación podrá invalidar de oficio la sentencia por las causales primera, sexta, séptima, décima y undécima del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal.