Artículo 10.o.- El Presidente de la República por intermedio del Ministro de Justicia, destinará la cantidad de $ 8.000.000 para la adquisición de los muebles y útiles necesarios para la mejor organización de los Juzgados del Crimen de Santiago, las reparticiones de los locales correspondientes y para dotar a esos Juzgados de una sala amoblada para los abogados.
    Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República pondrá a disposición del Ministerio de Justicia los fondos a que se refiere este artículo.