Artículo 15.o.- Créanse los siguientes cargos en los tribunales que se indican;
    a) En la Corte de Apelaciones de Santiago: dos Oficiales de los fiscales
    b) En el Juzgado de Letras de Linares: 1 Oficial 3.o;
    c) En el Juzgado de Letras de Cauquenes: 1 Oficial 3.o.
    d) En el Juzgado de Letras de Angol 1 Oficial 3.o.
    e) En el Juzgado de Letras de Victoria:
    1 Oficial 2.o, y
    f) En el Juzgado de Letras de Coronel:
    1 Oficial 2.o.