Artículo 16.o.- Trasládanse los siguientes cargos:
    a) Del actual Juzgado de Letras de Rancagua 1 Oficial 3.o para completar la dotación fijada al 2.o Juzgado de Letras del mismo departamento por la presente ley, y
    1 Oficial 3.o en la primera vacante de este cargo que se produzca, a "Oficial 3.o a contrata para el Juzgado de Letras de Rancagua que desempeña las funciones de Juzgado de Menores y del Trabajo";
    b) Del actual Juzgado de Letras de La Laja:
    1 Oficial 3.o para completar la dotación fijada por la presente ley al 2.o Juzgado de Letras del mismo departamento.
    c) Del actual Juzgado de Letras de Itata, un Oficial 2.o al Juzgado de Letras de Tomé.