Artículo 23.o.- Créanse en el Servicio Médico Legal los siguientes cargos:
a) Instituto Médico Legal:
  Médicos Legistas Examinadores (2), Médicos
  Legistas Alienistas y Criminologistas (3),
  con tres horas y $ 126.360 c/u________    $  631.800
1  Secretario grado 8°___________________      132.480
1  Oficial grado 11°_____________________        97.440
1  Oficial grado 14°_____________________        78.600
1  Oficial grado 16°_____________________        68.240
1  Chofer grado 19°______________________        57.480
2  Auxiliares de Autopsia, grado 19°, con
  $ 57.480______________________________      114.960
1  Oficial Servicio Médico Legal de
  Concepción, con grado 19°_____________        57.480

b) Médicos Legistas para las siguientes
  ciudades cabeceras de provincia, con dos
  horas: Copiapó (1), San Felipe (1),
  Cauquenes (1), Lebu (1), Llanquihue (1),
  Ancud (1), Magallanes (1) y Valparaíso
  (2), con $ 84.240 c/u_________________      758.160

c) Médico Legista de Talcahuano, con dos
  horas_________________________________        84.240
  d) Auxiliares para los Médicos Legistas
  de: Copiapó (1), San Felipe (1),
  Cauquenes (1), Lebu (1), Llanquihue (1),
  Ancud (1), Magallanes (1) y Talcahuano
  (1), grado 20°, con $ 52.680 c/u______      421.440
    El cargo de Secretario será desempeñado por el funcionario actualmente a cargo de la Secretaría del Instituto Médico Legal y cuyo empleo fué trasladado a la planta de la Oficina del presupuesto del Ministerio de Hacienda en virtud del artículo 17.o de la Ley N.o 8.918.