Artículo 23.o.- Créanse en el Servicio Médico Legal los siguientes cargos:
a) Instituto Médico Legal:
Médicos Legistas Examinadores (2), Médicos
Legistas Alienistas y Criminologistas (3),
con tres horas y $ 126.360 c/u________ $ 631.800
1 Secretario grado 8°___________________ 132.480
1 Oficial grado 11°_____________________ 97.440
1 Oficial grado 14°_____________________ 78.600
1 Oficial grado 16°_____________________ 68.240
1 Chofer grado 19°______________________ 57.480
2 Auxiliares de Autopsia, grado 19°, con
$ 57.480______________________________ 114.960
1 Oficial Servicio Médico Legal de
Concepción, con grado 19°_____________ 57.480
b) Médicos Legistas para las siguientes
ciudades cabeceras de provincia, con dos
horas: Copiapó (1), San Felipe (1),
Cauquenes (1), Lebu (1), Llanquihue (1),
Ancud (1), Magallanes (1) y Valparaíso
(2), con $ 84.240 c/u_________________ 758.160
c) Médico Legista de Talcahuano, con dos
horas_________________________________ 84.240
d) Auxiliares para los Médicos Legistas
de: Copiapó (1), San Felipe (1),
Cauquenes (1), Lebu (1), Llanquihue (1),
Ancud (1), Magallanes (1) y Talcahuano
(1), grado 20°, con $ 52.680 c/u______ 421.440
El cargo de Secretario será desempeñado por el funcionario actualmente a cargo de la Secretaría del Instituto Médico Legal y cuyo empleo fué trasladado a la planta de la Oficina del presupuesto del Ministerio de Hacienda en virtud del artículo 17.o de la Ley N.o 8.918.